Contraloría General de la República · N° E276029N22
Dictamen N° E276029, de 11 de noviembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza la solicitud del Servicio de Salud Metropolitano Norte de financiar con presupuesto institucional la alimentación de los hijos del personal en el club escolar, pues es materia de ley. No obstante, permite entregarla mediante descuento en remuneraciones o a través del servicio de bienestar.
Texto del pronunciamiento
Nº E276029 Fecha: 11-XI-2022 I. Antecedentes La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en la que solicita la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.488, de 2012 y 6.454, de 2014, y de esta forma se autorice, con cargo al presupuesto institucional, la entrega de alimentación para los hijos e hijas del personal que asisten al club escolar que mantiene esa institución. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que no existiendo autorización legal para la entrega del beneficio que se solicita, corresponde desestimar el requerimiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, N° 4, de la Constitución Política de la República, son materias de ley aquellas básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido por los dictámenes N°s. 32.645 y 84.175, ambos de 2013, de este Órgano de Control, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones y otra clase de emolumentos o beneficios al personal de la Administración del Estado, es materia de ley. De lo expuesto, y de lo señalado en el dictamen N° 51.143, de 2011, de este origen, se desprende que tanto los beneficios de seguridad social, como también aquellos que la Administración del Estado entregue a su personal deben tener su fuente en una ley. III. Análisis y conclusión En esta oportunidad, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, invocando el interés superior del niño y los principios de desarrollo y supervivencia reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, manifiesta la necesidad de reconsiderar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.488, de 2012 y 6.454, de 2014, en atención a que la asistencia de los hijos e hijas de su personal al club escolar que mantiene esa institución tiene por finalidad brindarles debida protección durante todo el tiempo en que sus padres cumplen sus funciones, lo que implicaría entregarles alimentación en tanto se encuentren en ese establecimiento. Ahora bien, del análisis de la normativa y jurisprudencia anotadas precedentemente se advierte que los beneficios de seguridad social y las remuneraciones de los funcionarios del sector público son materias de ley, por lo que no habiendo normativa que regule la entrega de alimentación en los términos que se solicita, no resulta posible efectuar la interpretación requerida. No obstante, lo anterior no impide, por cierto, que se pueda implementar un sistema de entrega del beneficio solicitado para los niños y niñas que asisten al referido club escolar, y que su pago se haga a través del posterior descuento en las remuneraciones de los funcionarios, o que pueda ser otorgado a través del respectivo servicio de bienestar, en conformidad con su normativa reguladora (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 55.062, de 2012). En razón de lo expuesto, cabe desestimar la solicitud del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E276029N22, de 11 de noviembre de 2022.
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