Contraloría General de la República · N° 050718N15
Dictamen N° 50.718, de 24 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 50.718 Fecha : 24-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con ocasión de los daños producidos en el furgón fiscal Z-6322, conducido por su funcionario, señor Brayam Javier Zurita Ávila, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de diciembre de 2014, ese empleado concurrió en el citado móvil hasta la intersección de las avenidas Libertador Bernardo O´Higgins y Brasil, en la comuna de Santiago; una vez en el lugar, un grupo de personas que ingería alcohol en la vía pública, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del personal policial, uno de los cuales impactó en el vidrio trasero del referido furgón. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 28, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $120.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Brayam Javier Zurita Ávila, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6322. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050718N15, de 24 de junio de 2015.
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