Contraloría General de la República · N° 003279N11
Dictamen N° 3.279, de 18 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 3.279 Fecha: 18-I-2011 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 31, de 2010, de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, que entre otras materias, aprueba convenio de liquidación final relativo al contrato "Conservación Periódica Camino El recreo Rol G-416, Km. 0,0 al Km. 2,2 Comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, Región Metropolitana", pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, esa Dirección deberá velar porque se observe el plazo y la forma establecidos en el artículo 166, inciso primero del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, para verificar el término de, la obra y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de éstas y en el plazo que se indique en el mismo. Lo anterior, por cuanto la certificación y la comunicación de la inspección fiscal a la Dirección de ese servicio solo se hicieron el 13 y 16 de abril de 2009 respectivamente, en circunstancias que el término de los trabajos encomendados se remontó al 19 de febrero del año 2008, según lo consignado en el punto 7 letra d), "Fechas de Ejecución de las Obras" del convenio de liquidación que se sanciona y en la carta del contratista signada en esta última fecha. Cabe agregar, que el retardo no se justifica con la explicación dada por ese Servicio en orden a que la certificación del término de obra, se supeditó a la recepción del informe final del laboratorio de autocontrol, ya que el mismo fue recibido con fecha 24 de marzo, de 2008. Por último, en atención a la observación formulada, que por lo demás consta de la carta del contratista, del Memorándum N° 40-37, del certificado de término de obras precitado y de la información aportada por el inspector fiscal vía correo electrónico, ese Servicio deberá adoptar las medidas conducentes destinadas a determinar la eventual responsabilidad administrativa de dicho funcionario y de aquéllos a los que correspondía intervenir para que la recepción provisoria de las obras y las posteriores calificación y liquidación de los trabajos se llevaran a cabo oportunamente. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003279N11, de 18 de enero de 2011.
Más sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
Todos los pronunciamientos sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.