Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079287N13

Dictamen N° 79.287, de 3 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 79.287 Fecha: 03-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones efectuadas por el Senador don Alejandro Navarro Brain y el señor Francisco Segundo Valenzuela López, en las que requieren un pronunciamiento relativo a la legalidad del oficio ordinario N° 65.737, de 17 de octubre de 2013, de la Superintendencia de Seguridad Social. Cabe indicar que tal acto administrativo ratificó el rechazo que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción hiciera a la solicitud del señor Valenzuela López para obtener el reembolso de los gastos médicos, de traslado y de envío de licencias, en que habría incurrido con motivo del accidente que sufrió el 29 de mayo de 2013, y que se encuentran regulados en los artículos 29 de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y 49 de su reglamento, contenido en el decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, es dable señalar que conforme con lo establecido en el artículo 30° de la ley N° 16.395 -que fija el texto refundido de organización y atribuciones de la anotada Superintendencia-, modificado por la ley N° 20.691, “El Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.”. Por su parte, al tenor de lo preceptuado en el artículo 12 de la ley N° 16.744, “Las Mutualidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que ejercerá estas funciones en conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.”. Como puede advertirse, el conocimiento de la materia por la que se consulta ha sido entregado a la indicada Superintendencia, por lo que esta Entidad de Control se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento impetrado. Transcríbase al señor Francisco Segundo Valenzuela López, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079287N13, de 3 de diciembre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Accidentes del Trabajo e Invalidez

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

  • 17 de junio de 2026

    Dictamen N° D331

    La ley N° 21.690 prohíbe discriminar a personas con discapacidad o pensionadas por invalidez al ingresar o permanecer en la Administración, pero no impide el cese por salud irrecuperable u obtención de pensión de invalidez; procede el cese, sin perjuicio de poder reincorporarse acreditando salud compatible.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D290

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.

Todos los pronunciamientos sobre Accidentes del Trabajo e Invalidez

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium