Artículo 29 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortópedicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reembolso a la Mutual de Seguridad por atenciones médicas de origen común
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 obliga al reembolso, las cartas de cobranza se acreditaron y procede el litisconsorcio pasivo.
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Lesión del nervio ciático tras una cirugía en el Instituto de Seguridad del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo, porque no denunció como infringidas las normas de responsabilidad contractual que resuelven el caso.
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Negligencia médica alegada contra la Asociación Chilena de Seguridad por un mal de altura
Rechaza la casación del demandante porque busca alterar los hechos: no se probó contrato, culpa ni nexo causal, y las secuelas derivan del accidente; además omitió normas decisorias.
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Reembolso a la Asociación Chilena de Seguridad de atenciones de origen no laboral
Rechaza la casación del Consejo de Defensa del Estado: el litis consorcio procede porque todo nace de la obligación de reembolso de la Ley N° 16.744, y la queja probatoria es disconformidad con la valoración.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
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