Contraloría General de la República · N° 002089N10
Dictamen N° 2.089, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.089 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Publicista Gráfico, conferido por el Instituto Profesional Vicente Pérez Rosales, que posee doña Andrea Antonieta Matus Antecao, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, el aludido beneficio económico favorece a los funcionarios que, entre otros requisitos, acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, cabe destacar que estos nuevos requisitos no resultan exigibles a la situación en estudio, toda vez que el diploma de que se trata fue conferido a la interesada el 5 de junio de 1995, y aquéllos sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.819, de 2001 y 48.697, de 2009. Sin embargo, de los antecedentes acompañados, no aparece que el título de que se trata, haya sido otorgado con el carácter de profesional, por ende, resulta forzoso señalar que la interesada no puede disfrutar del emolumento que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002089N10, de 13 de enero de 2010.
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