Contraloría General de la República · N° E123178N21
Dictamen N° E123178, de 20 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
Nº E123178 Fecha: 20-VII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katty Vorphal Vergara, solicitando que se permita el ingreso a esta Entidad de Control, a través de Oficina de Partes, de documentos que hayan sido suscritos mediante firma electrónica. Sobre el particular, cabe puntualizar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.799 -sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma-, establece como un principio aplicable a las actividades reguladas por ese cuerpo normativo, la equivalencia del soporte electrónico al de papel. Por su parte, el artículo 3° de ese cuerpo legal establece que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Agrega aquella disposición que lo anterior no será aplicable en aquellos casos en que la ley exige alguna solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, cuando la ley requiera la concurrencia de alguna de las partes, y en aquellos casos relativos al derecho de familia. Concluye señalando la norma citada que la firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes, que tratan sobre firma electrónica avanzada y sobre el valor probatorio de los documentos electrónicos. De los preceptos antes citados consta que en nuestro ordenamiento jurídico rige, como regla general, el principio de la equivalencia entre la firma electrónica y la física. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no se advierte impedimento jurídico para que las presentaciones que se realizan ante esta Institución Autónoma sean firmadas electrónicamente. Por otra parte, es preciso anotar que para el caso de los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, deben acompañarse los antecedentes originales que les sirven de fundamento, lo que también será aplicable a aquellos actos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea. En definitiva, y atendiendo a la consulta planteada, no cabe sino manifestar que no existe inconveniente para que se ingresen a esta Contraloría General, documentos que hayan sido suscritos mediante firma electrónica, en la medida que se cumpla, por cierto, con todas las exigencias que la normativa aplicable en la especie exige para su validez. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E123178N21, de 20 de julio de 2021.
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