Contraloría General de la República · N° 093137N16
Dictamen N° 93.137, de 28 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.137 Fecha: 28-XII-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Laura Letelier Aránguiz, docente de la Municipalidad de Talcahuano, quien solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la ley N° 19.070, en atención a las labores que habría ejercido como coordinadora del Programa de Integración Escolar en la Escuela La Dama Blanca D-483, de esa comuna, desde abril de 2011. Al respecto expone, en síntesis, que mediante el oficio N° 17.843, de 2015, esa Sede Regional desestimó la presentación que formulara a fin de reconocerle la titularidad al amparo de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, debido a que sus funciones de coordinadora del programa de integración escolar no constituyen docencia de aula. Requerido informe, el aludido municipio manifestó, esencialmente, que no procede acceder a lo pedido por la interesada, por cuanto si bien esta se ocupa de coordinar el indicado proyecto, no forma parte del equipo técnico-pedagógico del establecimiento en donde se desempeña, como ordena el artículo 51 de la ley N° 19.070, ya que está adscrita a la “Coordinación de Educación Especial”, perteneciente al departamento técnico-pedagógico del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Talcahuano. Por su parte, el jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación informó en términos similares a los previamente descritos. Sobre el particular, resulta necesario señalar que el artículo 51 de la ley N° 19.070 dispone, en lo que importa, que la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzará el monto mínimo de un 20% de la remuneración básica mínima nacional en el caso de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% tratándose de otro personal de tales unidades. A su turno, el artículo 5°, inciso primero, de ese cuerpo normativo, prevé que son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo. Enseguida, el artículo 8° del mismo texto legal -en concordancia con el artículo 19 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, prevé que las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan de los campos de apoyo o complemento de la docencia que la disposición indica de manera específica, tales como orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes. Luego, el artículo 86, letra b), del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, señala que será requisito para la aprobación del programa de integración escolar, entre otros, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de los recursos financieros en la contratación de personal especializado, por lo que debe nombrarse a un profesional para que efectúe la coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del mismo. Precisado lo anterior, se debe consignar, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente Fiscalizador, como en los antecedentes recabados al efecto, específicamente, los decretos alcaldicios N°s. 211, de 2014, y 1.337, de 2015, ambos de la Municipalidad de Talcahuano, que la interesada fue designada, respectivamente, desde el 1 de marzo de ese año al 28 de febrero de 2015, y entre el 2 de marzo de esa anualidad y el 29 de febrero de 2016, en el cargo de coordinadora del proyecto de integración escolar en la Escuela Básica D-483, con 44 horas cronológicas semanales. En este contexto, conviene apuntar que las labores de coordinación del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N° 58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes. Pues bien, de conformidad con los dictámenes N°s. 14.203 y 47.204, ambos de 2005, entre otros, se ha concluido que el artículo 51 de la ley N° 19.070 circunscribe la percepción de las asignaciones que contempla solamente a quienes se desempeñan en un establecimiento educacional, como ocurre en la especie, según dan cuenta los anotados decretos alcaldicios N°s. 211, de 2014, y 1.337, de 2015. Sobre la base de lo expuesto, y en consideración a que la señora Letelier Aránguiz fue contratada para prestar servicios como coordinadora del programa de integración escolar en la Escuela La Dama Blanca D-483, a contar del 1 de marzo de 2014, le corresponde el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica desde tal data, lo que la Municipalidad de Talcahuano deberá regularizar, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde de la recepción del presente oficio. No altera tal conclusión, lo informado por el municipio y la Subsecretaría de Educación, por cuanto acorde con el artículo 42 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que laboran en establecimientos de enseñanza -como ocurre en el caso que se analiza, de conformidad con los decretos alcaldicios reseñados-, solo pueden ser destinados a otros planteles educacionales dependientes del mismo DAEM, siendo inadmisible su traslado a estos últimos departamentos, porque no tienen el carácter de establecimientos educacionales, sin que conste, en todo caso, acto administrativo alguno que haya destinado a la peticionaria al referido DAEM, cuestión que el municipio deberá informar en el mismo plazo indicado precedentemente (aplica dictamen N° 35.072, de 1999, entre otros). Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093137N16, de 28 de diciembre de 2016.
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