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Contraloría General de la República · N° 070090N10

Dictamen N° 70.090, de 22 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 70.090 Fecha: 22-XI-2010 Mediante la presentación, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Morandé Larraín, en representación de la empresa Constructora Sicomaq Ltda., para solicitar a este Organismo de Control la reconsideración de los dictámenes N os 71.007, de 2009 y 17.422, de 2010, a fin de que se tome razón de la resolución N° 160, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que adjudica la obra “Construcción Término Red Secundaria de Canales Nueva Etruria, Los Pinos, Los Avellanos, Los Lingues, Alberti y Huefel, Región de La Araucanía”. Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 71.007, precitado, se manifestó que no se ajusta a derecho que se haya excluido de la licitación a dos de las empresas participantes sólo en razón de no haber presentado el programa de trabajo respaldado en disco compacto y haber omitido consignar en el programa ocupacional la suma total de la mano de obra, si se considera que el programa de trabajo fue acompañado en formato papel y que la circunstancia de no haberse consignado la referida suma total no constituye un vicio esencial de la oferta. Asimismo que, con posterioridad, la Dirección mencionada, mediante oficio N° 892, de 2010, reingresó al trámite de toma de razón la resolución N° 160, y señaló que la no presentación de los discos compactos impidió apreciar el orden de precedencia de las actividades y verificar la consistencia y factibilidad del programa de trabajo. Agregó, en relación a que las ofertas desechadas no consignaban el total de la mano de obra, que la comisión de apertura no consideró practicar la operación aritmética en el acto de apertura, por considerarlo improcedente, falto de transparencia y atentatorio al principio de igualdad de los oferentes. Sobre dicha actuación, por el dictamen N° 17.422, de 2010, este Organismo de Control representó nuevamente la citada resolución N° 160, expresando que no se advierte la información adicional a la proporcionada en el respectivo antecedente presentado en soporte papel que podría contener el programa de trabajo entregado en disco compacto, y que el hecho que dos de las empresas licitantes no hayan consignado el total de mano de obra en sus respectivos programas ocupacionales no puede calificarse como un vicio sustancial de sus ofertas, dado que dicha cantidad podía obtenerse con operaciones básicas a partir de datos suministrados por la documentación pertinente. Ahora bien, acerca de la materia en cuestión, debe hacerse presente que el recurrente funda su petición, en lo esencial, en similares argumentos a los manifestados con anterioridad por la Dirección aludida. En tales condiciones, se advierte que el peticionario no aporta mayores antecedentes que los ya hechos valer previamente por el referido Servicio, ni elementos de juicio distintos de los que se tuvieron en consideración para emitir los pronunciamientos que cuestiona, sin que los demás aspectos que menciona resulten idóneos para desvirtuar el resultado del examen de juridicidad efectuado a la resolución N° 160, antes aludida. A lo anterior se debe agregar que los dictámenes que cita se refieren a situaciones diversas, y que tal como se reiteró en el dictamen N° 17.422, de 2010, aun cuando uno de los principios del sistema de propuesta pública es la estricta observancia de las bases que la regulan -fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes-, el intérprete ha de considerar en forma preferente el interés público que la preceptiva encierra, evitar el análisis formalista y obviar las irregularidades de detalle carentes de toda relevancia (aplica criterio contenido en dictámenes N os 7.276 y 11.122, de 2009). En consecuencia, se ratifica lo manifestado por esta Contraloría General mediante los dictámenes N os 71.007, de 2009 y 17.422, de 2010. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 070090N10, de 22 de noviembre de 2010.

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