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Contraloría General de la República · N° 029458N17

Dictamen N° 29.458, de 10 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 29.458 Fecha: 10-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mario Valenzuela Villar y Hermógenes Fres Reyes, pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para denunciar una serie de hechos que, a su entender, serían irregulares. Requerido su informe, esa institución manifestó que las situaciones expuestas no son efectivas, y que el actuar de esa dirección se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer término, plantean que los últimos dos directores de ese organismo previsional, han servido ese cargo en calidad de transitorios y provisionales, lo que contravendría las instrucciones entregadas sobre la materia por el Ministerio de Hacienda. Al respecto, es del caso anotar que la normativa que regulaba la materia -ley N° 19.882-, a la época en que tales nombramientos se dispusieron, permitía efectuar designaciones en calidad de transitorio y provisional en más de una oportunidad, lo que permite sostener que la situación expuesta no resulta contraria a derecho, de modo que, en su momento, Entidad de Control cursó los pertinentes nombramientos, pues no advirtió ilegalidad o irregularidad alguna en las decisiones que se impugnan. En este sentido, en cuanto al eventual incumplimiento de un instructivo emitido por el Ministerio de Hacienda, se debe hacer presente que este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 76.923, de 2016, expresó que ese tipo de instrumentos ha tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, constituyendo un precepto de administración interna, que contiene conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la facultad legislativa y potestad reglamentaria, salvo autorización expresa, por lo que se rechaza este reclamo. Por otra parte, los peticionarios denuncian una serie de irregularidades que habrían sido cometidas por dichas autoridades, sin acompañar antecedentes -más allá de sus afirmaciones-, que permitan deducir o inferir la veracidad de las mismas, por lo que esta Entidad de Control no puede emitir el pronunciamiento requerido. Luego, los interesados exponen que las designaciones del encargado del Servicio Médico y de la encargada de Administración y Operaciones del Servicio Médico, se habrían realizado en contravención al decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de dicho organismo, sobre lo cual la autoridad informó que los requisitos para acceder a tales cargos no se contemplan en dicho ordenamiento, sino que en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, de la misma secretaría de Estado -que adecúa plantas y escalafones de esa dirección de previsión al artículo 5° de la ley N° 18.834-, sin especificar cuál disposición regularía las exigencias para desempeñar esas labores, lo que se deberá informar por esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, con el objeto de resolver este aspecto del reclamo. Finalmente, los recurrentes plantean que en la gestión de la referida unidad se han verificado las anomalías que enuncian, sin acompañar antecedentes que permitan tener por acreditada tal afirmación, de manera que en este punto, tampoco es posible emitir un pronunciamiento. Transcríbase a los señores Mario Valenzuela Villar y Hermógenes Fres Reyes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029458N17, de 10 de agosto de 2017.

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