Contraloría General de la República · N° 032585N11
Dictamen N° 32.585, de 23 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 32.585 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1764, de cargo de la 1 a Comisaría Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Héctor Gastón Gutiérrez Contreras, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de junio del año 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, efectuaba un patrullaje preventivo en el aludido móvil, desplazándose por la calle Campos y al llegar a la intersección con la calle Cáceres, en la ciudad de Rancagua, fue colisionado por un vehículo particular que ingresó al cruce de vías sin respetar una señal vertical PARE existente en ese lugar, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 4, de 2010, agregado a fojas 5 a 7 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados a la referida especie fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 376, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 71 a 73 de autos, ascienden a la suma de $4.049.136, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 193, de 2010, incorporada a fojas 80 a 82 del expediente, dar de baja el automóvil RP-1764. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Héctor Gastón Gutiérrez Contreras, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-1764. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032585N11, de 23 de mayo de 2011.
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