Contraloría General de la República · N° E361892N23
Dictamen N° E361892, de 28 de junio de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato del puente Viluco-El Vínculo, pues la respuesta de Vialidad no subsana todas las observaciones: falta la aprobación del proyecto de actualización sísmica, informes mensuales, respaldos de expropiaciones, personal mínimo y de la rebaja del hormigón.
Texto del pronunciamiento
N° E361892 Fecha: 28-VI-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción puente Viluco - El Vínculo y accesos, sector Buin y Paine, tramo ruta G-520, DM. 5.800 al DM. 7.201, comunas de Buin y Paine, provincia de Maipo, región Metropolitana”, previamente representado por el oficio Nº E329896, de 2023, por cuanto la minuta de respuesta de fecha 3 de mayo de 2023, adjunta al oficio N° 4.801, de 2023, de esa Dirección de Vialidad, no permite subsanar todas las observaciones formuladas. En efecto, si bien remitió la aprobación del presupuesto de actualización relativo al valor pro forma “Actualización de los Criterios Sísmicos de Diseño”, no se acompaña la aprobación del proyecto de actualización. Luego, acerca de los mayores antecedentes del proceso de expropiaciones, los remitidos no permiten apreciar su relación con la segunda modificación del contrato, ni cómo se vincula con la disminución efectiva pactada en esa segunda modificación, de manera que se requiere de una explicación adicional acerca de esa relación y vinculación. Además, se requiere contar con el proyecto de modificación del sistema de agua potable rural “El Vínculo”, así como la respectiva solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas, y los antecedentes a que se hace mención en el oficio Nº 359, de 2018, de la Dirección de Vialidad. Asimismo, se requiere contar con mayores antecedentes acerca de las labores de mejoramiento que habrían obstaculizado el proyecto vial, de acuerdo con dicho oficio. Por otro lado, no se han remitido los informes mensuales correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018, noviembre y diciembre de 2019, que debieron emitirse acorde al punto 7.9 de las bases de concurso. Adicionalmente, se reitera la necesidad de contar con los antecedentes que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. Por su parte, con relación a la rebaja del hormigón afecto a multa, tan solo se remite el oficio N° 378, de 2019, del Jefe de la Unidad de Laboratorio y Gestión de Calidad, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, por lo que resulta necesario el envío de una minuta explicativa, suscrita por el profesional correspondiente, que permita establecer que tal rebaja se ajusta a lo establecido en los puntos pertinentes del Manual de Carreteras y que tal criterio permita validar la resistencia de las probetas ensayadas, así como la de los pilotes y estructuras resistentes y críticas del puente. Finalmente, no es efectivo que en el cálculo de la deflactación de las obras extraordinarias se haya utilizado el índice actual del punto 7.11 de las bases, como se indica en la minuta de respuesta aludida. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E361892N23, de 28 de junio de 2023.
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