Contraloría General de la República · N° 088021N14
Dictamen N° 88.021, de 12 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 88.021 Fecha : 12-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Comunicador Social, conferido por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, en el año 2014, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta. Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal indicado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 60.959, de 2014, de este origen. En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta permitirá acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088021N14, de 12 de noviembre de 2014.
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