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Contraloría General de la República · N° 007316N11

Dictamen N° 7.316, de 4 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 7.316 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marianela de la Paz Toro Castillo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 47.199, de 2009, de este origen, en atención al nuevo antecedente que en esta oportunidad adjunta y, en consecuencia, se le reconozca su derecho a la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del referido pronunciamiento se señaló que si bien el diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Industrial, otorgado a la interesada por la Universidad Técnica Federico Santa María como programa de completación de estudios, posee la naturaleza de un título profesional, tal como se precisó en el oficio N° 10.673, de 2000, de este origen, no era posible colegir, de la documentación tenida la vista, que cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para la percepción de la asignación profesional. Asimismo, es menester anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación profesional por la cual se consulta-, esto es, 6 semestres y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, es dable anotar que este último precepto establece, para los efectos de la procedencia del beneficio en examen, como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Ahora bien, de los antecedentes acompañados por la recurrente en esta ocasión, especialmente el certificado N° 2.638, de 28 de octubre de 2010, suscrito por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, aparece que la aludida malla y el programa de estudios de la carrera en cuestión satisfacen las condiciones requeridas en el mencionado artículo 5°, por lo que procede acoger la solicitud de reconsideración del dictamen N° 47.199, de 2009, de esta Contraloría General. Finalmente, en lo referente a la fecha desde la cual le correspondería percibir el estipendio en comento, resulta menester expresar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 56.436, de 2009 y 49.014, de 2010, entre otros, ha manifestado que el derecho a percibir el referido emolumento se devenga desde que el solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirlo. Sin embargo, en la especie, al tratarse de un plan de completación de estudios ha sido menester dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5° de la aludida ley N° 19.699, lo que implicó que la interesada requiriera al citado Ministerio de Educación la certificación de la malla y programa de estudios de la carrera en cuestión, lo que culminó con la emisión del certificado N° 2.638, de 28 de octubre de 2010, que se acompaña a los antecedentes. En este contexto, es dable manifestar que la peticionaria tendrá derecho al beneficio pecuniario de que se trata, desde la data en que ingresó a la referida Secretaría de Estado la petición para que ésta otorgara la certificación exigida por el citado precepto; ello, considerando que con antelación no se cumplían los requisitos requeridos y que la interesada no había efectuado trámite alguno tendiente a obtener la aludida autorización, obligación legal de la que no puede alegarse desconocimiento, por lo que el Servicio deberá regularizar el pago de la aludida asignación en los términos señalados precedentemente, en la medida, por cierto, que en esa época se hayan reunido los demás requisitos indispensables al efecto. Reconsidérense los dictámenes N os 47.199, de 2009 y 49.014, de 2010, ambos de este origen, este último, en los términos expuestos en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007316N11, de 4 de febrero de 2011.

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