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Contraloría General de la República · N° E24997N20

Dictamen N° E24997, de 5 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E24997 Fecha: 05-VIII-2020 Doña Marjorie Veas Díaz, funcionaria de Carabineros de Chile, consulta si procede que dicha institución no le permita renunciar al Fondo de Ahorro Habitacional para efecto de retirar los aportes que ha efectuado al mismo, por cuanto se le informó que al haber sido beneficiaria de un préstamo por aquel -pese a encontrarse pagado-, ellos no podían ser devueltos antes de su jubilación, de corresponder. Requerida de informe, se tuvo a la vista lo señalado por la anotada entidad policial. Sobre el particular, según el artículo 1° de la ley N° 18.713 -que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile-, esta tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias. Luego, el artículo 1° del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, precisa que la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento Plan Habitacional y Poblaciones de dicha Dirección, tendrá como función principal proponer solución habitacional al personal, debiendo elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas, comprendiéndose en ellos, en forma especial, el fomento, del ahorro individual y sistemático, para lo cual se creó dicho sistema de ahorro, conformado con las cotizaciones del personal de la institución que ingrese voluntariamente a aquel, según señala el artículo 2°. Su artículo 5°, inciso primero, precisa que sólo tendrá derecho a ingresar y participar de los beneficios que otorgue el presente decreto, el personal institucional en servicio activo, de planta o a contrata. Su inciso quinto puntualiza que el personal activo o en retiro podrá renunciar a su calidad de participe del Fondo, conforme a las normas que fije el Consejo de Administración, agregando el inciso final que el personal en servicio activo o en retiro que renuncie al Fondo, como asimismo, aquel que dejare de ser partícipe del mismo por cualquier otra causal, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde a las normas que dicte ese órgano colegiado. En este sentido, su artículo 11 establece que “El Consejo de Administración es el órgano superior encargado de planificar, programar y dirigir los planes habitacionales y la orientación de la organización hacia el cumplimiento de sus fines”. A su vez, el artículo 15, letra b), previene que la jefatura de la apuntada Sección aprobará las solicitudes de ingreso y retiro de partícipes, de acuerdo a la reglamentación que fije el Consejo de Administración. Por último, su artículo 17 consigna que con los recursos del Fondo de Ahorro Habitacional, se podrán otorgar préstamos a los partícipes para la compra, ampliación, reparación y terminación de viviendas, para la adquisición de sitio y construcción y, en general, para finalidades estrictamente habitacionales, cuyas condiciones, plazos, intereses y demás modalidades son fijados periódicamente por el Consejo de Administración de dicho fondo, según lo previsto por el artículo 18 de ese cuerpo normativo. Al respecto, cabe anotar que aquel sistema de ahorro es un fondo solidario donde los recursos que se obtienen se ponen a disposición de la totalidad de los socios, los que en la medida que cumplan los requisitos exigidos, pueden hacer uso de ellos para las finalidades ya indicadas, facultándose al Consejo de Administración para dictar las normas internas, entre otros aspectos, en relación con la renuncia del personal activo o en retiro, a su calidad de participe del Fondo, y a la devolución de las cuotas o aportes. Expuesto lo anterior, se advierte del acta de su sesión ordinaria N° 7, de 24 de mayo de 2016, que el referido Consejo de Administración adoptó una serie de acuerdos, entre los cuales se dispuso la entrada en vigencia de determinadas instrucciones para complementar a tal reglamento, con el fin de otorgar certeza y claridad tanto a los partícipes como al personal institucional, al acceder a los beneficios habitacionales que otorga tal Sección, las que fueron ratificadas y actualizadas mediante acuerdo tomado en sesión de 19 de julio de 2018. En este contexto, y según lo dispuesto por el Consejo de Administración, en la letra c) del numeral IV) de las mencionadas instrucciones, no podrá renunciar el socio que sea o haya sido beneficiado de préstamos otorgados por el aludido fondo. Al efecto, consta del Certificado de Préstamos Otorgados, de 18 de febrero de 2020, emitido por el Jefe (S) de la Sección Fondo de Ahorro Habitacional, que la señora Veas Díaz hizo uso del sistema de créditos que proporciona aquel. Consecuente con lo manifestado, habiendo el citado Consejo, según la normativa aplicable a dicho sistema de reparto, establecido las condiciones necesarias para que un integrante del fondo pueda renunciar a este, no procede aceptar la petición en cuestión y el retiro de los aportes que la recurrente ha realizado al no verificarse aquellas, lo cual es sin perjuicio de la devolución de los mismos al momento de su jubilación, de corresponder. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E24997N20, de 5 de agosto de 2020.

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