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Contraloría General de la República · N° 018847N15

Dictamen N° 18.847, de 10 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 18.847 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Sánchez Espinoza, exfuncionaria de la Municipalidad de Talagante, para solicitar que se determine su derecho a recibir el bono que contempla la ley N° 20.305, reiterando, entre otros argumentos, que para tales efectos las labores que realizaba calificarían como trabajos pesados. A su vez, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido una presentación de la recurrente de similar contenido. Requerido su informe, el precitado municipio y el Servicio de Tesorerías, destacan que la interesada, a la fecha de su renuncia voluntaria, no había cumplido aún 60 años de edad. Sobre el particular, cabe recordar que en el dictamen N° 49.621, de 2014, de este origen, se concluyó que a la peticionaria no le corresponde la bonificación que reclama, toda vez que se desvinculó por renuncia voluntaria el 31 de diciembre de 2010, antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por haber accedido a la jubilación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, esto es, pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados. En efecto, es útil aclarar que para optar al bono de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° de dicho cuerpo legal, que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años de edad. En ese sentido, es dable señalar que la exigencia antes anotada solo puede verse alterada por lo indicado en el artículo 13 de este último texto normativo, que permite a los trabajadores que hubiesen obtenido la pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados acceder al beneficio en comento; sin embargo, se trata de una hipótesis en la que no se encuentra la interesada. En consecuencia, es menester concluir que a la señora Sánchez Espinoza no le corresponde la bonificación que pretende, por haber cesado en su cargo en forma extemporánea, esto es, antes de cumplir los 60 años de edad. Por otra parte, la solicitante expone que la carta de renuncia voluntaria a su cargo, a contar del 31 de diciembre de 2010, la firmó bajo los efectos de ciertos fármacos, dado que se encontraba en tratamiento médico, de manera que no habría tenido pleno conocimiento de su tenor. Al respecto, debe expresarse, además del hecho que la interesada no ha aportado los antecedentes que acrediten la situación alegada, que, en el evento de comprobarse, no resultaría útil arbitrar las medidas para subsanar tal actuación, toda vez que la autoridad municipal se encuentra impedida de invalidar el decreto alcaldicio que aceptó la renuncia de la recurrente. Lo anterior, por cuanto el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. En ese contexto, y considerando que la renuncia en comento fue presentada por la ocurrente a partir del 31 de diciembre de 2010 y aceptada por el Municipio de Talagante a través del decreto alcaldicio N° 445, de la misma fecha, es dable concluir que no es posible dejar sin efecto dicho acto, por la vía administrativa, pues el lapso de que disponía la superioridad para hacerlo está latamente vencido. Finalmente, es útil señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 20.255, la situación expuesta por la recurrente relativa a las eventuales irregularidades que habrían afectado la tramitación de su jubilación es de competencia de la Superintendencia de Pensiones, por lo que se remite copia de la presentación de la especie y de su documentación a ese servicio, para los fines que procedan. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control, a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Municipalidad de Talagante, a la Tesorería General de la República, y a la Superintendencia de Pensiones acompañando los antecedentes indicados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018847N15, de 10 de marzo de 2015.

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