Contraloría General de la República · N° 012491N11
Dictamen N° 12.491, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.491 Fecha: 1-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 14 de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de censura a los señores Juan Carlos Faúndez Retamal y Sergio Heriberto Rivas Puente, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 163, de 2009, de ese origen, por no ajustarse a derecho. En efecto, cabe señalar que según se advierte del expediente sumarial acompañado, la notificación de la resolución interna N° 120, de 2009, que aplicó la indicada sanción al señor Faúndez Retamal, no cumplió con lo dispuesto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puesto que tanto las búsquedas como la carta certificada que debía enviarse a su domicilio, se realizaron en la dirección del señor Rivas Puente, sin que se advierta que aquel servidor haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa del inculpado, criterio que resulta conforme con lo expresado en el dictamen N° 42.695, de 2010, de este Ente Contralor. En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012491N11, de 1 de marzo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.