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Contraloría General de la República · N° E167255N21

Dictamen N° E167255, de 21 de diciembre de 2021

Texto del pronunciamiento

N° E167255 Fecha: 21-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición ruta 5, sector Obispito – Portofino, tramo Dm. 918.360,00 – Dm. 951.260,00 provincia de Copiapó, Región de Atacama”, atendidas las siguientes observaciones: 1. Las multas administrativas del estado de pago N° 1 no fueron calculadas utilizando la unidad tributaria del mes en que se cursó el estado de pago, según lo establecido en el punto 7.12 de las bases administrativas tipo, aprobadas por resolución N° 258 de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. 2. Se desconoce el motivo por el cual en el mes de octubre de 2015 se cursaron los estados de pago Nos 1 y 2, pese a lo indicado en el punto 7.14.1 de las citadas bases tipo, en relación con el numeral 33 del respectivo anexo complementario. Igual observación cabe formular en cuanto a los estados de pago Nos 14 y 15, cursados durante noviembre de 2016. 3. No se acompañan copias de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los estados de pago Nos 8 y 22. 4. Resulta improcedente que se haya cursado en su oportunidad, acorde a los antecedentes enviados, el estado de pago Nº 17, si se tiene presente que, a esa fecha, la empresa contratista mantenía deudas previsionales según da cuenta el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que se adjunta a dicho estado de pago. Igual observación ha de formularse acerca del estado N° 20. 5. La factura del estado de pago N° 9 resulta ilegible, y falta la del estado de pago N° 12. 6. Debe agregarse la totalidad de las boletas que garantizaron el fiel cumplimiento del contrato, toda vez que de los antecedentes examinados no se advierte que -conforme a sus adecuaciones-haya sido caucionado en los términos que exigían los antecedentes de la licitación, en lo relativo a su monto. 7. Corresponde remitir las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción -junto con sus modificaciones y endosos-, que reflejen la adecuación a las modificaciones del contrato, ya que las tenidas a la vista son inferiores a los porcentajes exigidos. 8. Acerca de las cauciones del contrato se adjunta una “Minuta de garantías”, de fecha 19 de julio de 2021, que con respecto a la de fiel cumplimiento, da cuenta de boletas bancarias diversas a las acompañadas, y en cuanto a los seguros de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, contiene cantidades distintas a las señaladas en las pólizas enviadas. Por último, deberá mandarse el programa de trabajo mencionado en el punto 4 de la segunda modificación del contrato, aprobada por la resolución exenta N° 4.812 de 2017, de esa dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Subjefe de División (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E167255N21, de 21 de diciembre de 2021.

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