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Folium

Contraloría General de la República · N° 081914N13

Dictamen N° 81.914, de 12 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 81.914 Fecha: 12-XII-2013 A través del dictamen N° 25.106, de 2013, emitido con motivo de un reclamo de la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A., relacionado con la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Acceso Oriente y Laguna Parque Quinta Normal”, sancionado mediante la resolución N° 395, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), esta Contraloría General, en lo que interesa, concluyó que dicha repartición debía adoptar las medidas destinadas a pagar los gastos de mantención en que compruebe haber incurrido la firma contratista con posterioridad al período de vigilancia y cuidado de las obras exigible a ésta en virtud del artículo 128, inciso final, del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, esto es, hasta los 60 días siguientes a su recepción, actuación que se llevó a efecto -con reservas- el 29 de marzo de 2011, según consta en el folio N° 21 del libro de obras N° 9. En relación con lo anterior, el SERVIU solicita que se reconsidere dicho criterio, por cuanto si bien la recepción de la obra se verificó con reservas en aquélla data, el acta respectiva sólo fue extendida con fecha 20 de diciembre de ese mismo año, en espera del certificado de recepción municipal. Por su parte, don Mauricio Eduardo Zúñiga Barrientos en representación, según expone, de la singularizada empresa, solicita la ratificación del pronunciamiento de que se trata. Sobre el particular, cumple con expresar, tal como se señaló en el dictamen en comento, que habiéndose realizado el 29 de marzo de 2011 la actuación de que da cuenta el aludido folio N° 21, no resulta atendible que sólo el 20 de diciembre de 2011 se haya extendido el acta de recepción, siendo del caso agregar, en este sentido, que la circunstancia de que en la primera de esas fechas el contratista no haya acompañado el certificado de recepción municipal, no obsta a lo anterior, máxime si se considera que dicho antecedente no correspondía a aquellos documentos que debían entregarse al momento de la recepción de obras, en virtud del punto 8.12 de las bases administrativas especiales tipo, aprobadas mediante la resolución N° 283, de 2009, de ese servicio, también aplicables en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario puntualizar que la recepción que lleva a cabo la Dirección de Obras Municipales corresponde a un trámite exigido de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, diverso del atingente a la verificación del término de las obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, normado en el Título VII “Del Término de las Obras” del antedicho decreto N° 236, de 2002. En consecuencia, y dado que no se aportan elementos de juicio que permitan desvirtuar lo sostenido en el mismo, se ratifica el dictamen N° 25.106, de 2013, de este origen. Transcríbase a la empresa Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081914N13, de 12 de diciembre de 2013.

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