Contraloría General de la República · N° 078191N15
Dictamen N° 78.191, de 1 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 78.191 Fecha: 01-X-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución de la suma, que aprueba la liquidación del contrato “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Anillo Intermedio”, comunas de Renca, Conchalí e Independencia, y que fue representada mediante los oficios N os 10.331 y 73.111, ambos de 2012, y 84.162, de 2013, de esta Entidad de Fiscalización. Ello, por cuanto la tabla utilizada para el cálculo de multas de control del Índice de Regularidad Internacional -IRI-, difiere de aquella prevista en el punto 4 de las bases técnicas. Por otra parte, el control del IRI individual del tramo 1.160 al 1.180 de la pista 4, cumple con la exigencia mínima de 2.8 m/km contemplada en el citado punto 4, por lo que no se advierte la razón de la multa aplicada a dicho sector. Finalmente, no se observa el fundamento para considerar dos metros por cada extremo de la longitud de la irregularidad como superficie afecta a multa, toda vez que las citadas bases técnicas no prevén dicho procedimiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078191N15, de 1 de octubre de 2015.
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