Contraloría General de la República · N° 062113N11
Dictamen N° 62.113, de 3 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 62.113 Fecha: 03-X-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4116, de cargo de la 40ª Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Antonio Cabezas Sánchez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de febrero de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la calle Isabel Riquelme, en dirección al oriente y al llegar a la intersección con la calle Juan de Bastidas, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, disminuyó la velocidad por enfrentar la luz roja del semáforo existente en el lugar, siendo colisionado en la parte posterior por un taxi, cuyo conductor lo hacía no atento a las condiciones del tránsito y a una distancia no razonable ni prudente, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 25, de 2010, que rola de fojas 15 a 18 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 432, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 70 a 73 de autos, ascendió a la suma de $150.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Rodrigo Antonio Cabezas Sánchez, por los daños provocados en el automóvil fiscal Z-4116. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062113N11, de 3 de octubre de 2011.
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