Contraloría General de la República · N° 034550N13
Dictamen N° 34.550, de 4 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 34.550 Fecha: 04-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen San Martín Ramírez, funcionaria del Hospital San Juan de Dios de Curicó, para consultar si el título de Administrador Universitario de Empresas, otorgado por la Universidad Católica del Maule en el año 2011, es útil para percibir la asignación profesional. Requeridos de informe, la mencionada casa de estudios superiores manifestó, en síntesis, que el aludido diploma reviste la calidad de profesional, en tanto que el citado centro de salud señaló que la recurrente no cumple con los requisitos para gozar de dicho emolumento. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, de la copia del certificado emitido por esa universidad, se advierte que el mencionado título reviste la calidad de profesional, sin embargo, su programa de estudios únicamente alcanzó una duración de seis semestres y 1.832 horas pedagógicas, por lo que resulta forzoso concluir que no es útil para acceder al beneficio de que se trata. Finalmente, respecto del derecho que le asistiría a la recurrente a percibir la asignación contemplada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, aspecto que esta Entidad de Control entiende que también se consulta, corresponde destacar que dicho precepto establece el estipendio en análisis en favor de los servidores que, entre otras exigencias, se hubieren encontrado al 31 de julio del año 2002 en posesión de un título técnico de nivel superior, calidad que, al tenor de lo indicado, no reviste el diploma en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034550N13, de 4 de junio de 2013.
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