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Contraloría General de la República · N° 083673N15

Dictamen N° 83.673, de 21 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.673 Fecha: 21-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, consultando acerca de la manera de conformar la comisión de calificación que debe evaluar al funcionario del departamento de salud señor Roberto Cofré Navarrete, a fin de dar cumplimiento al dictamen N° 41.098, de 2015, que ordenó retrotraer el proceso evaluatorio de ese servidor al estado en que dicho órgano colegiado adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado, toda vez que quienes la integraron ya no se desempeñan en ese ente edilicio y solo uno de los representantes de la categoría de aquel lo hace en calidad de suplente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 44 de la ley N° 19.378, en relación con el artículo 61, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, "En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación". Al efecto, esta Entidad de Fiscalización ha precisado en el dictamen N° 27.176, de 1998, que con el fin de determinar la composición del cuerpo colegiado de que se trata, solo es necesario observar lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, las que no contemplan exigencias en cuanto a la identidad de sus integrantes, de manera que no constituye un impedimento para su conformación el hecho de que alguno de sus miembros haya dejado de prestar servicios en el municipio. Ahora bien, es menester recordar a dicho ente comunal que, tal como se concluyó en el dictamen N° 63.571, de 2014, entre otros, los informes jurídicos que emite este Órgano de Control son obligatorios para los servicios públicos sometidos a su fiscalización y, por ende, el incumplimiento de sus pronunciamientos por parte de las autoridades o funcionarios de la Administración, implica transgredir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9° y 19, de la ley N° 10.336. En mérito de lo expuesto, y no advirtiéndose que la circunstancia indicada por el ente edilicio impida dar cumplimiento a lo ordenado en el citado dictamen N° 41.908, de 2015, la Municipalidad de Huechuraba deberá arbitrar las medidas necesarias para afinar el proceso calificatorio del mencionado servidor a la brevedad, informando de ello a esta Entidad de Fiscalización en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Roberto Cofré Navarrete y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083673N15, de 21 de octubre de 2015.

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