Contraloría General de la República · N° 004743N12
Dictamen N° 4.743, de 25 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.743 Fecha: 25-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Enrique Cancino Aguilar, servidor contratado a honorarios por la Subsecretaria de Transportes, reclamando contra esa entidad por no otorgarle el beneficio contemplado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, relativo al traspaso parcial del permiso postnatal parental. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el aludido artículo 197 bis -incorporado por la ley N° 20.545-, otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el que podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en el evento que la mujer se reincorpore a sus labores por la mitad de su jornada. Luego, el inciso octavo de dicho artículo dispone que “Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.”. A su turno, el inciso primero del artículo 12 del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, preceptúa que “Si ambos padres son trabajadores, y uno de ellos o ambos son empleados del sector público, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique y con la misma modalidad de jornada que aquélla se encuentre haciendo uso del mencionado permiso, según lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 1° de este reglamento.”. Precisado lo anterior, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N°s. 66.642, de 2010 y 2.930, de 2011, entre otros, ha señalado, que las personas contratadas a honorarios no invisten la calidad de funcionarios públicos, por lo que carecen de las prerrogativas de que gozan dichos empleados, como son las normas de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo, entre las que se encuentra el permiso postnatal parental, a menos que tales beneficios se hayan estipulado expresamente en la respectiva convención, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud del cual tales prestadores de servicios se rigen por las reglas que establezca el pacto de voluntades suscrito y no les son aplicables las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo legal. De lo anterior se desprende, que en el caso de la especie, el recurrente tendrá derecho a ejercer la prerrogativa en comento en la medida en que se haya consagrado el ejercicio del mismo en su contrato de honorarios. De otro modo, no corresponde que opere el traspaso parcial del permiso postnatal parental, previsto en el inciso octavo del artículo 197 bis del Código Laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004743N12, de 25 de enero de 2012.
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