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Contraloría General de la República · N° 009268N13

Dictamen N° 9.268, de 11 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 9.268 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor alcalde de la Municipalidad de Paine, solicitando la reconsideración del oficio N° 70.863, de 2012, de este origen, el cual concluyó que a la profesional de la educación, doña Daniela Jara Freire, se le adeudaba el porcentaje correspondiente al complemento por mención del bono de reconocimiento profesional, por el período abril a octubre de 2012. Fundamenta su petición, en que la docente ostenta el título de licenciada en biología, lo que demuestra que posee un grado académico integrante de su formación como profesora, por lo que no cumple con los requisitos para efectos del pago de aquel beneficio remuneratorio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158, creó a contar de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos enunciados en aquel precepto legal. Enseguida, el artículo 2° de la misma ley establece, en lo pertinente, que aquella bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación, para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo; salvo en el caso de los docentes que hayan obtenido el título en escuelas normales, quienes tendrán derecho al total de la misma. A su vez, el inciso quinto del artículo 4° de la ley N° 20.158 precisa que, se entenderá como mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional. Agrega el inciso final de la misma disposición que mediante decreto del Ministerio de Educación se determinarán las menciones que darán derecho a la bonificación. En este sentido, útil resulta señalar que el decreto N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación, individualizó en sus artículos 6° y 7° las menciones que darían derecho al complemento de la bonificación de reconocimiento profesional establecida en los artículos 1° y 2° de la ley N° 20.158. Ahora bien, en lo que dice relación con el fundamento sostenido por el municipio para solicitar la reconsideración del citado oficio N° 70.863, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, es necesario consignar que el inciso segundo del artículo 2° del decreto N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación, dispone que la mención podrá constar en el título si es asociada a éste o en un certificado independiente en el caso de cursos o programas de post título señalados en el artículo 4° del mismo cuerpo normativo. Expuesto lo anterior, es dable manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la señora Daniela Jara Freire obtuvo el grado académico de licenciada en educación en biología otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, misma casa de estudios que le concedió el título profesional de Profesora de Biología y Ciencias Naturales. En este contexto, es necesario hacer presente que la mención en biología obtenida por la docente, es de aquellas contempladas en el artículo 7° del decreto N° 260, de 2007, del Ministerio de Educación, que dan derecho al complemento del beneficio remuneratorio en análisis. De ese modo, atendida las consideraciones legales previamente expuestas, cabe concluir que la aludida docente goza del derecho a percibir el complemento por mención del bono de reconocimiento profesional, pues, el certificado de título de profesora de biología y ciencias naturales cumple con los requisitos que la habilitan para ello. Por consiguiente, se rechaza la reconsideración del oficio N° 70.863, de 2012, solicitada por la Municipalidad de Paine, debiendo el municipio dar cumplimiento a lo ordenado en aquel pronunciamiento dentro del plazo de 15 días contados desde la completa tramitación de este documento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009268N13, de 11 de febrero de 2013.

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