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Contraloría General de la República · N° 074083N12

Dictamen N° 74.083, de 27 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.083 Fecha: 27-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ministro de Educación, el cual, a través del oficio ordinario N° 311, de 2012, da cuenta de las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano de Control en el dictamen N° 71.076, de 2011. En forma previa, resulta útil recordar que el citado pronunciamiento atendió una presentación del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, quien consultaba si don Bernardo Ramírez Araya, docente de la Municipalidad de Chaitén, tenía derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 19.715 -sobre Bonificación Especial para Profesores Encargados de Establecimientos Rurales-, señalándose en dicho dictamen, que aquel profesional de la educación, como todos aquellos que se desempeñaran en funciones de profesor encargado en establecimiento rural, y que estuvieran incluidos en la lista de docentes que se fija en forma anual conforme al decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación, tenían derecho a percibir aquel beneficio, ordenándose, por consiguiente, a esa Secretaría de Estado, adoptar a la brevedad las medidas pertinentes para entregar los fondos correspondientes al entero de la mencionada bonificación. En esta oportunidad, el Ministro de Educación informa que en razón de que el estipendio en comento es extensivo a todos los docentes que cumplan con los mencionados requisitos, en la actualidad se están recabando todos los antecedentes necesarios para hacer un estudio de los costos de la medida, estimando como fecha de culminación del proceso el mes de septiembre de 2012. Se agrega, que una vez que se haya realizado el catastro y obtenido la autorización de los fondos por parte del Ministerio de Hacienda, se procedería a entregar los recursos necesarios a las secretarías regionales ministeriales, para así proceder al pago de la asignación. Sobre el particular, cabe señalar que si bien lo informado por la mencionada Secretaría de Estado da cuenta de que se han arbitrado medidas tendientes a transferir los recursos destinados a enterar los montos adeudados por concepto de la bonificación en estudio, no se pueden dar por concluidas aquellas gestiones hasta el momento en que ello efectivamente ocurra. Por otro lado, resulta útil indicar que el citado decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación, que reglamenta el aludido artículo 13 de la ley N° 19.715, en su título IV regula detalladamente un procedimiento para que se reconozca, por parte de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, el derecho a percibir la bonificación especial en comento, estableciendo en el inciso segundo del artículo 11, que mediante una resolución se determinaran los establecimientos educacionales que tienen profesores encargados con derecho a dicho emolumento y el monto de los recursos comprometidos, ordenando el pago de la bonificación a los beneficiarios. Asimismo, cabe señalar que el artículo 12 del anotado texto reglamentario, dispone que la Subsecretaría de Educación asignará los recursos necesarios para el pago de la mencionada bonificación especial a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, con cargo a la asignación presupuestaria creada para tal efecto por el decreto N° 173, de 2001, del Ministerio de Hacienda, y que, a lo menos, conforme a la ley N° 19.774, de presupuestos del sector público para el año 2002, se encuentra establecida desde aquella data en el ítem 09-01-20-24-03-387 de las sucesivas leyes de presupuestos. Por consiguiente, de las anotadas disposiciones se desprende que a la época en que se emitió el referido oficio N° 71.076, de 2011, existía tanto un procedimiento reglado para reconocer el derecho de los docentes encargados de establecimientos rurales a recibir su correspondiente bonificación, como los recursos contemplados en las leyes de presupuesto para el sector público de los años 2011 y 2012, que financian el pago de dicho beneficio, correspondiendo concluir que no se advierte un motivo que justifique la dilación que ha existido en la transferencia de los respectivos fondos a las secretarias regionales ministeriales. Enseguida, es dable reiterar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Ministerio de Educación se encuentra sometido a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, razón por la cual, se debe procurar la simplificación y rapidez de los trámites necesarios para efectuar el pago de la bonificación en comento a los respectivos profesores beneficiarios, en cuyo favor ya se haya dictado una resolución de la respectiva secretaría regional ministerial. En consecuencia, a fin de dar cabal y oportuno cumplimiento a lo ordenado en el mencionado oficio N° 71.076, de 2011, y así también para conocer el estado actual de avance de las actuaciones hechas al efecto, esa Secretaría de Estado deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación del presente pronunciamiento, en qué etapa se encuentran las gestiones realizadas para concretar lo concluido en aquel pronunciamiento, adoptando desde ya los procedimientos que correspondan en términos ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establece la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074083N12, de 27 de noviembre de 2012.

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