Contraloría General de la República · N° 032500N16
Dictamen N° 32.500, de 3 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 32.500 Fecha: 03-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, a través del cual la Dirección de Obras Portuarias deja sin efecto su resolución N° 14, de 2016 -tomada razón por este Ente Fiscalizador-, mediante la cual convocó a concurso interno de promoción para un cargo grado 11 y otro grado 13, ambos del estamento técnico, para llamar nuevamente a dicho certamen, modificando los puntajes asignados en las bases al factor de experiencia calificada, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe manifestar que los concursos constituyen actos reglados en sus efectos, los cuales, válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la Administración y quienes postulan a los mismos, sin que la autoridad se encuentre facultada para extinguir dichos certámenes a su arbitrio, pues crean el derecho de los participantes que cumplen con los requisitos pertinentes -en las condiciones estipuladas en las bases-, a ser designados en los correspondientes empleos, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 41.882, de 2009 y 5.606, de 2011, ambos de este origen. En ese sentido, es menester anotar, que los cambios introducidos a las tablas que asignan puntuación a las diversas antigüedades, medidas en el factor experiencia calificada, alteran sustancialmente las condiciones del certamen, al establecer, en forma posterior al llamado del concurso y a las postulaciones de los interesados, una diferencia arbitraria entre los participantes, toda vez que, en esta ocasión, se requiere una mayor cantidad de años de desempeño para acceder a puntajes similares a los que se asignaban en las bases originales, lo que beneficia, sin fundamento alguno, a los funcionarios con más tiempo servido. En efecto, lo precedentemente expuesto constituye una transgresión a la normativa aplicable, que importa vulnerar los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de los oponentes, según lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, del Reglamento de concursos del Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que, además, se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.132, de 2004 y 45.295, de 2013, ambos de esta procedencia. Atendido lo expresado, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032500N16, de 3 de mayo de 2016.
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