Contraloría General de la República · N° 062990N10
Dictamen N° 62.990, de 22 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 62.990 Fecha: 22-X-2010 Por el documento de la referencia, don José Mancilla Gajardo reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago se ha negado a tomar las medidas necesarias para el cierre del pasaje ubicado en Marcoleta N° 458, a objeto de impedir el flujo de vehículos que en el mismo se genera a raíz del funcionamiento de los estacionamientos del inmueble ubicado en Marcoleta N° 462, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.3. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que el artículo 2.3.3., aludido, señala que las vías de uso público para la circulación peatonal se definirán considerando las características que indica, en base a las cuales distingue ese precepto entre “Pasajes en general” y “Pasajes en pendiente elevada”. Ahora bien, frente a la presentación de que se trata es del caso anotar que de los documentos adjuntos a ella -en particular, de lo manifestado por el Director de Obras Municipales al recurrente, a través de su oficio N° I-2.568, de 2010-, se advierte que el referido pasaje no es una vía de uso público, sino que corresponde a una servidumbre de tránsito a favor de predios interiores que grava al inmueble ubicado en calle Marcoleta N° 462, en el cual recientemente se construyó un edificio. En este contexto, no es dable sostener, como pretende el afectado, que por aplicación del citado artículo 2.3.3. el Director de Obras Municipales deba decretar el cierre del pasaje en comento, toda vez que, como lo ha manifestado este Ente de Control en su reiterada jurisprudencia, contenida, vgr., en sus dictámenes N°s. 40.874, de 2006, 57.306 y 60.632, ambos de 2009 y 35.702, de 2010, sólo excepcionalmente y bajo ciertas condiciones se admite la posibilidad de que las municipalidades autoricen el cierre de calles y pasajes que constituyen bienes nacionales de uso público, requisito este último que no concurre en la especie. En mérito de lo expuesto este Órgano Fiscalizador no ha acogido el reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062990N10, de 22 de octubre de 2010.
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