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Contraloría General de la República · N° 006962N11

Dictamen N° 6.962, de 3 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 6.962 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Moreira Barros, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Manuel Rojas Molina, solicitando se aclare el derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, por parte de los docentes, luego de las modificaciones introducidas a dicho texto legal por la ley N° 20.403, en el sentido de si todos tienen derecho a dicho beneficio pecuniario y, además, a contar de cuándo procede su entero. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece, en lo pertinente, un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009-, desempeñe, entre otros, un cargo de planta o a contrata en las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a éstas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 2° de la misma ley. A continuación, el mencionado artículo 2° exige la concurrencia copulativa de diversos requisitos para tal efecto, cuales son, en síntesis: 1. Tener las indicadas calidades en los referidos organismos o en sus antecesores, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2. Tener a lo menos 20 años de servicios a la fecha de publicación de esta ley; 3. Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior a la que se señala; 4. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres; 5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por las causales que se disponen taxativamente, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas. Por su parte, el artículo quinto transitorio del citado cuerpo legal, concede también el bono de la especie, en lo que interesa, a las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, o por supresión del empleo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, siempre que cumplan con los requisitos que fija, cuya solicitud debe presentarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella. Al igual que en la situación del personal en servicio activo a que se refiere el artículo 1°, los ex funcionarios deben cumplir las exigencias que establece el artículo quinto transitorio, las que, en resumen, son: a) Haberse desvinculado por las causales específicas que se indican, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de esta ley; b) Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores, tanto a la fecha de cese de funciones, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; c) Estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en el ejercicio de la función pública; d) Haber tenido a lo menos 20 años de servicios en las instituciones indicadas en el artículo 1°, a la fecha de cese de funciones; y, e) cumplir con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° ya aludido, relativo a la tasa de reemplazo líquida, y tratándose de las personas que se encuentren percibiendo pensiones de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, se le considerará pensión de vejez líquida, aquella que perciban al momento de presentar la solicitud, descontadas las cotizaciones obligatorias de salud. Como puede apreciarse, el bono de naturaleza post laboral que contempla la ley N° 20.305, no se otorga a todos los profesionales de la educación que se desvinculen o hayan desvinculado del sector municipal, sino que es necesario que cumplan los requisitos establecidos por la normativa legal, a que se ha hecho referencia precedentemente. Enseguida, en lo que atañe a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.305 por el artículo 35 de la ley N° 20.403 -publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2009-, cabe advertir que, en lo esencial, por su intermedio se estableció una regulación uniforme en el inciso tercero del artículo 8°, inciso sexto del artículo 12 e inciso final del artículo quinto transitorio, de la ley N° 20.305, en orden a que “El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio”. En relación con la materia, este Organismo Contralor en el dictamen N° 18.011, de 2010 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, señaló, en términos generales, dependiendo de la situación en que se encuentre el interesado, vale decir, se trate de empleados en servicio activo o de ex funcionarios, y de las épocas de presentación de la solicitud respectiva y de otorgamiento del bono, que éste se devengará y pagará según la preceptiva primitiva contenida en los citados inciso tercero del artículo 8°, inciso sexto del artículo 12 e inciso final del artículo quinto transitorio, de la ley N° 20.305, o, por el contrario, por la norma única contenida en la actualidad en tales disposiciones, lo que da lugar a diferentes fechas de devengamiento y pago del bono en comento, y, a su vez, responde la interrogante planteada acerca de la época desde la cual se percibe el monto correspondiente. Remite fotocopia del dictamen N° 18.011, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006962N11, de 3 de febrero de 2011.

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