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Contraloría General de la República · N° 041779N12

Dictamen N° 41.779, de 12 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 41.779 Fecha:12-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Enrique Franco Ríos, ex funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Gastón Fernando López Flores, abogado, para solicitar se deje sin efecto su licenciamiento de esa institución policial, ocurrido el 31 de enero de 2007, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, por cuanto, en su opinión, al momento de su alejamiento se encontraba acogido al decreto ley N° 409, de 1932. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que a la época de emitirse el acto administrativo que ordena la eliminación del interesado, éste no había sido favorecido con el beneficio establecido en dicho texto legal. Sobre el particular, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, inciso primero, de la citada ley N° 18.575, que el funcionario afectado por la inhabilidad contemplada en la letra c), del artículo 54 del mismo texto legal, esto es, haber sido condenado por un crimen o simple delito, tiene que declarar tal circunstancia a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de aquella, debiendo en el mismo acto presentar la renuncia a su cargo o función. En este contexto, resulta menester destacar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 2.614, de 2002 y 8.391, de 2005, entre otros, informó que el referido impedimento es aplicable tanto respecto del ingreso a la Administración como a la permanencia del empleado en ella. Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con los beneficios regulados en el aludido decreto ley N° 409, de 1932, es dable anotar que el artículo 1° de dicho ordenamiento, preceptúa que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. Al respecto, se debe expresar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 34.761, de 27 de julio de 2006, precisó, por las razones que en ese oficio se indican, que un empleado de Carabineros de Chile condenado por un crimen o simple delito que, a la fecha del aludido pronunciamiento, había obtenido el beneficio contemplado en el citado decreto ley N° 409, de 1932, podía permanecer en servicio, mientras que los no favorecidos con aquel beneficio, a la indicada data, debían cesar de inmediato en funciones. De esta manera, atendida la circunstancia de que al 27 de julio de 2006, no se había dictado respecto del señor Franco Ríos el decreto supremo, de carácter confidencial, en cuya virtud se le debe estimar como si nunca hubiere delinquido -documento que sólo se emitió con fecha 18 de marzo de 2008-, cabe concluir que la resolución que dispuso su eliminación de la aludida institución policial, por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a su solicitud de reincorporación, cumple con indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 31.869, de 2007, 15.980, de 2010 y 19.801, de 2011, entre otros, informó que si bien los términos empleados por el mencionado texto legal, esto es, considerar a la persona condenada como si nunca hubiese cometido un delito para los fines legales y administrativos, son suficientemente amplios como para comprender todo eventual efecto que determine el ordenamiento administrativo en relación con el hecho de haber sido condenada una persona, lo cierto es que no tienen el mérito de restablecer el vínculo de quien ha cesado en funciones por la concurrencia de la referida inhabilidad, de modo que al señor Francisco Enrique Franco Ríos no le asiste el derecho a ser reintegrado a Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041779N12, de 12 de julio de 2012.

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