Contraloría General de la República · N° 032717N11
Dictamen N° 32.717, de 23 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 32.717 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2181, de cargo de la 11 a Comisaría Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Waldo Cochrane Garrido Torres, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de agosto de 2010, el indicado funcionario, junto con otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Central, en dirección norte y próximo al llegar a la intersección con el pasaje Los Lebreles, en la comuna de Lo Espejo, fue colisionado por un taxi, cuyo chofer desatiende momentáneamente su conducción, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial que le antecedía a menor velocidad en la vía, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 156, de 2010, agregado a fojas 75 a 78 del expediente, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 402, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 107 a 110 de autos, ascendió a la suma de $1.238.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Waldo Cochrane Garrido Torres, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2181. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032717N11, de 23 de mayo de 2011.
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