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Contraloría General de la República · N° 053824N12

Dictamen N° 53.824, de 30 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 53.824 Fecha: 30-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil policial RP-1845, de cargo de la 14ª Comisaría San Bernardo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cleman Antonio Sáez Rubilar, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 3 de julio de 2011, el referido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado vehículo por avenida Padre Hurtado, y próximo a llegar a la intersección con pasaje Irazú, en la comuna de San Bernardo, fue colisionado por alcance por un furgón particular, cuyo chofer lo hacía con sus capacidades psicomotoras disminuidas por la ingesta de alcohol, a raíz de lo cual se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil fiscal que le antecede en la vía y a menor velocidad, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 106, de 2011, incorporado a fojas 61 a 64 de autos, estableció como causa basal del referido accidente. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 406, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 131 a 134 del expediente, ascendieron a la suma de $508.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima que es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Cleman Antonio Sáez Rubilar, por los daños producidos al automóvil policial RP-1845. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053824N12, de 30 de agosto de 2012.

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