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Contraloría General de la República · N° 004151N12

Dictamen N° 4.151, de 23 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 4.151 Fecha: 23-I-2012 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío del dinero para el pago de peajes del personal de brigadas dependientes de la Prefectura Metropolitana Occidente, que estaba bajo la custodia de la funcionaria policial, señora Cynthia Escalona Ramírez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquélla. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de agosto de 2009, la aludida funcionaria, al abrir su casillero, ubicado en la parte posterior de su estación de trabajo, se percata que en el interior de dicho mueble no se encontraba la caja metálica con llave, en la que había guardado el aludido dinero, situación que produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que ascendió a la suma de $500.000, según se acreditó en el expediente de que se trata. En este sentido, se debe manifestar que a fojas 27 y 28, 29 y 30, 54 y 55 del expediente adjunto, se encuentran incorporadas las declaraciones de la señora Patricia Montero Gallardo y de los señores Manuel Salazar Salas y Olegario González Olguín, quienes son contestes en manifestar que la afectada debió haber guardado el mencionado dinero en la caja fuerte de la unidad y no en su casillero, puesto que existían antecedentes de extravíos de especies menores, mientras que a fojas 57 y 58 de autos, rola el testimonio del señor Ángel Custodio Ahumada Madriaga, quien expone que el jefe de la época, había dado la instrucción de que las especies de valor debían mantenerse en la indicada caja de seguridad, de lo que es dable inferir que, en la especie, existió de parte de la señora Escalona Ramírez un descuido evidente al no haber dejado el dinero en el lugar habilitado para ello, lo que posibilitó su extravío. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que no se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil a la Subinspector, señora Cynthia Escalona Ramírez, por el extravío de tal dinero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004151N12, de 23 de enero de 2012.

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