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Contraloría General de la República · N° 074093N10

Dictamen N° 74.093, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.093 Fecha: 10-XII-2010 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 322, de 2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el contrato suscrito entre dicho Ministerio y Telefónica Empresas Chile S.A., bajo la modalidad de trato directo, para la ejecución del servicio denominado “Solución de telefonía y datos para los centros de asistencia a víctimas de delitos violentos ubicados en las comunas de Iquique, Coquimbo y Punta Arenas”, en el entendido que por su intermedio se regulariza dicho convenio, cuyas prestaciones comenzaron a ejecutarse a partir del día 3 de agosto de 2009, en el centro de Punta Arenas; del 10 de agosto de ese mismo año, en el centro de Coquimbo; y del 17 de agosto de 2009, en el centro de Iquique, esto es, con antelación a su suscripción, el 11 de marzo de 2010, aspecto que no se ha precisado en el acto en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que la dilación, tanto en la celebración del aludido contrato -en relación con las fechas de inicio de las referidas prestaciones-, como en la emisión de su acto aprobatorio, implica una contravención a los principios de eficiencia y celeridad que debe observar la Administración del Estado, contemplados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, respectivamente, por lo que procede que esa autoridad arbitre las medidas conducentes a determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en el retardo en examen, de lo que ha de darse cuenta a este Organismo Contralor. Además, es dable precisar que a través del acuerdo de voluntades que se viene regularizando se suministra equipamiento que complementa y moderniza el anteriormente adquirido, el que, además, sería compatible con los servicios de conectividad contratados con la indicada empresa de telecomunicaciones mediante convenio de 29 de marzo de 2000, aprobado por el decreto N° 3.454, de ese año, del Ministerio del Interior, invocándose en la especie, para recurrir al trato directo, la causal establecida en el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el artículo 10, N° 7, letra g), de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, es del caso anotar que en la cláusula quinta del mencionado contrato de 29 de marzo de 2000, se estableció una vigencia de 24 meses del mismo, al término de los cuales se entendería tácita y automáticamente renovado por períodos anuales y sucesivos, salvo comunicación en contrario de alguna de las partes. Respecto a lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en su dictamen N° 46.746, de 2009, entre otros, ha precisado que ese tipo de estipulaciones -aun cuando se contengan en contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.886 y de su reglamento, como ocurre en la especie-, pugnan con los principios de transparencia y libre concurrencia de los oferentes, consagrados en el artículo 9° de la citada ley N° 18.575, disposición introducida a dicho cuerpo normativo mediante la ley N° 19.653, publicada el 14 de diciembre de 1999, a fin de fortalecer el principio de probidad administrativa, del que derivan los principios antes mencionados, mediante la concepción del sistema de propuesta pública como mecanismo esencial para su resguardo. De esta manera, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá abstenerse de aplicar la comentada cláusula de renovación tácita y automática a que se ha hecho referencia, y dar estricto cumplimiento al artículo 9° de la ley N° 18.575 y a la citada ley N° 19.886, y su reglamento, procediendo a convocar el correspondiente proceso licitatorio para las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de los bienes y servicios como los de la especie. En otro orden de consideraciones, cabe hacer presente que la vigencia del contrato en examen es de treinta y seis meses a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, y no a contar del 31 de diciembre de 2009, como se indica en la cláusula décimo tercera del mismo. Sin embargo, con el propósito de no prolongar su duración, generando la insuficiencia de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento acompañada, el presente acuerdo de voluntades deberá terminar el 31 de diciembre de 2012. Finalmente, corresponde señalar que el plazo de vigencia de la garantía acompañada es hasta el 2 de diciembre de 2013, y no la fecha que se indica en el párrafo primero de la cláusula vigésima del convenio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074093N10, de 10 de diciembre de 2010.

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