Contraloría General de la República · N° E312887N23
Dictamen N° E312887, de 17 de febrero de 2023
Sumario
La Contraloría no dio curso al instrumento que pone término anticipado al contrato de obra, pues los antecedentes no acreditan que el atraso sea injustificado como exige el artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Texto del pronunciamiento
N° E312887 Fecha: 17-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado con cargo al contrato “Reposición Ruta 1, Sector Pabellón de Pica – Aeropuerto, Tramo 3: Patillo – Aeropuerto, KM. 354,2 al KM. 372,7, comuna de Iquique, provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, por cuanto los antecedentes que tenidos a la vista no permiten acreditar que el atraso sea injustificado como lo exige el artículo 161 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, requisito necesario para poner término anticipado a la contratación de la especie. Además, no se acompañaron el programa oficial ni los programas de trabajo aceptados por la Administración en formato Project, así como tampoco una explicación detallada acerca de la incidencia de la línea de base arqueológica en relación con la ejecución de las demás partidas de la obra. También se deberá informar el estado actual de la respuesta del jefe de Departamento de Medio Ambiente y Territorio de la Dirección de Vialidad, al oficio N° 89, de 16 de agosto de 2022, de la Inspectora Fiscal, pendiente a la fecha de emisión de la minuta N° 2, de 2022, de la inspectora fiscal, que fundamenta el término. Asimismo, se requiere un detalle de las fechas de respuestas y aprobación por la Administración del informe previo de topografía -según lo indicado en la minuta antes citadaconsiderando el procedimiento y el plazo de aprobación establecido en el numeral 4.1.5 de las estipulaciones técnicas generales de la licitación, así como la determinación de su incidencia en el retraso de los trabajos, considerando que en el plazo de revisión por la dirección “no se podrán ejecutar obras”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E312887N23, de 17 de febrero de 2023.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.