Contraloría General de la República · N° 007348N12
Dictamen N° 7.348, de 6 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 7.348 Fecha: 6-II-2012 Doña Fabiola Acuña San Martín se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del dictamen N° 54.704, de 2011, de esta Entidad de Control, el cual dispuso que la actuación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- al rechazar su postulación al concurso de becas de doctorado que señala, por incumplimiento del requisito establecido en las bases que rigieron dicho certamen, consistente en mantener compromisos pendientes derivados de su condición de beneficiaria de la beca Presidente de la República, se ajustó a derecho. La recurrente manifiesta que ha sido discriminada por CONICYT pues desde el año 2008 participa en el mencionado concurso y sólo en el que motiva su reclamo fue dejada fuera de bases por la causal referida, reiterando, en esta oportunidad, que su postulación no fue correctamente revisada por dicha autoridad. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo a la glosa 02 de la asignación 09-01-32-24-02-002, de la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, el certamen de que se trata se rigió por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 y por el pliego de condiciones aprobado mediante resolución exenta N° 1.909, de 2010 de CONICYT. Seguidamente, el artículo 7° del señalado decreto y el punto 6.2 de las referidas bases, establecieron que no podrán ser beneficiarios de la subvención de que se trata, quienes mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario. Por su parte, el punto 11.1 de la resolución exenta N° 1.909 dispuso que aquellas postulaciones que no cumplieran con la entrega de uno o más documentos y/o con uno o más de los requisitos establecidos en ellas, serían declaradas fuera de bases y no pasarían a la etapa de evaluación. Precisado lo anterior, la letra c) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación -que establece requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de becas Presidente de la República para estudio de postgrado en universidades chilenas-, contempla como una de las obligaciones de las personas favorecidas con dicho beneficio económico, el desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que ejercía sus labores al momento de recibir el referido incentivo, a lo menos por un periodo igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años. Ahora bien, tal como se expresó en el pronunciamiento recurrido, de los documentos tenidos a la vista se pudo constatar que la resolución exenta N° 1.204 -que da por concluidos los compromisos derivados de la beca Presidente de la República con la cual fue favorecida la requirente- fue emitida el 28 de febrero del 2011, data en que el proceso de postulación que motiva esta solicitud ya había concluido. En lo que respecta a la alegación relativa a la discriminación que habría afectado a la peticionaria, cabe manifestar que no existen antecedentes que permitan llegar a esa conclusión, debiendo añadirse que la circunstancia de haber sido seleccionada en los procesos de postulación de años anteriores al que motivó su petición de reconsideración, no constituye un argumento que así lo acredite. Por consiguiente, esta Contraloría General debe desestimar nuevamente el reclamo de doña Fabiola Acuña San Martín, confirmando el dictamen N° 54.704, de 2011, de este origen, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007348N12, de 6 de febrero de 2012.
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