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Contraloría General de la República · N° 040779N17

Dictamen N° 40.779, de 21 de noviembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 40.779 Fecha: 21-XI-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Embalse Convento Viejo, II Etapa, Fases 1 y 2”. Sin perjuicio de lo anterior, es dable indicar que se advierte que no se regularizó oportunamente la incorporación del profesional “Jefe Central Hidroeléctrica” –que se desempeña en la asesoría desde octubre de 2016–, además de anotar un retraso en la formalización del acuerdo de voluntades, toda vez que el presente acto administrativo data del 2 de noviembre de 2017, en circunstancias que aprueba el convenio de fecha 5 de junio de la misma anualidad. Lo anotado, tal como se ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes N°s 15.139, 88.518 y 37.511, de 2014, 2016 y 2017 respectivamente–, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Por tanto, ese servicio deberá en lo sucesivo adoptar las medidas que sean conducentes a fin de evitar retrasos como el de la especie. En otro orden de consideraciones, corresponde señalar que en los anexos del convenio que se sanciona, se singulariza erróneamente la naturaleza jurídica del consultor. Adicionalmente, debe anotarse que en el anexo N° 6, “Cronograma Modificado”, se advierte un error en los totales de los ítems “Mantención Equipos Computacionales”, “Windows 7 Profesional” y “Office 2014 con Power Point y Access”, debiendo consignar 15 y no como allí se indica. Otro tanto acontece con el ítem “Internet Móvil”, en el cual en el mes 36 se omite el aumento pactado, debiendo señalar 54 en el total. Por otro lado, se hace presente que se detecta una diferencia en la transcripción del citado anexo N° 6, del acuerdo de voluntades que se formaliza, para el número de meses que se considera en el ítem “Oficina Central Hidroeléctrica”, el cual, sin embargo, adolece de un error en el convenio, debiendo corresponder a la misma cantidad indicada en el anexo N° 5, “Cronograma de Modificaciones”. Finalmente, cumple con manifestar que la resolución N° 208, de 2016, de esa dirección, fue sujeta al trámite de toma de razón y no como se señala en los vistos del documento en examen. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040779N17, de 21 de noviembre de 2017.

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