Contraloría General de la República · N° 031264N10
Dictamen N° 31.264, de 11 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.264 Fecha: 11-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Maritza Eugenia Cabrera Peña y Cristina del Carmen Tobar Guerrero, ex funcionarias del Instituto Geográfico Militar, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que les asistiría a percibir el bono establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Requerido su informe, el aludido Servicio manifestó, en síntesis, que las peticionarias cesaron en sus cargos, a contar del 31 de diciembre de 2009, no cumpliendo funciones efectivas después de esa data, por lo que no les asiste el derecho a la bonificación que reclaman. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 de la ley N° 20.403 otorgó, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones que menciona -entre los cuales se encuentran los contratados que se rigen por el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, un bono no imponible, que se debió pagar en el curso del mes de enero de 2010, conforme se ordena en esa disposición, según la remuneración bruta que les haya correspondido percibir en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 1.144, 52.195 y 52.620, todos de 2009, ha concluido que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos como el que se analiza, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la ley que lo concede, especialmente en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las interesadas se encontraban en servicio a la fecha de publicación del citado cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibieron remuneraciones durante el mes de diciembre de esa anualidad, motivo por el cual resulta forzoso concluir que tienen derecho a percibir el bono que reclaman. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031264N10, de 11 de junio de 2010.
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