Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 049800N11

Dictamen N° 49.800, de 8 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 49.800 Fecha: 08-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-1036, de cargo de la 2 a Comisaría Copiapó, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Fabián Opazo Salinas, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de octubre de 2010, el mencionado funcionario, acompañado de otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la ruta C-327, en dirección a la mina San José, y al ingresar a una curva a la altura del km. 13,100 de esa vía, debido a que la calzada se encontraba mojada producto de las condiciones climáticas del momento (camanchaca), los neumáticos posteriores del sistema de tracción disminuyeron su adherencia, lo que origina que el afectado pierda el control del vehículo, volcando, lo que la Sección I.A.T. Atacama, en su oficio N° 182, de 2010, agregado de fojas 76 a 78 de autos, estableció como causa basal del accidente. En este contexto, se debe indicar que el inciso segundo del artículo 108 de la ley N° 18.290, del Tránsito, dispone que los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 4, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, incorporado a fojas 74 del expediente, ascendieron a la suma de $4.943.580, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el afectado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Cristián Fabián Opazo Salinas, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-1036. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049800N11, de 8 de agosto de 2011.

Más sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D385

    Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.

  • 27 de julio de 2026

    Dictamen N° OF141098

    La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.

Todos los pronunciamientos sobre Responsabilidad Civil y Exoneración

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium