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Contraloría General de la República · N° 002898N11

Dictamen N° 2.898, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.898 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Bustos Pizarro, ex funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y actual funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir de su antiguo empleador, el pago de la asignación contemplada en la ley N° 19.490, correspondiente al mes de abril de 2010, considerando que se desempeñó para el mismo hasta el 1 de mayo de la citada anualidad. Requerido su informe, la aludida Central de Abastecimiento ha manifestado, en síntesis, que el interesado no tiene derecho al beneficio requerido, toda vez que a la fecha de pago no cumplía con el requisito de encontrarse en funciones en ese organismo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 3° de la ley N° 19.490, concede una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, a los empleados de las entidades que indica, quedando comprendida entre ellas la referida Central, estipendio que, según el citado precepto, se rige por el artículo 11 de la ley N° 19.479, disposición esta última que, en lo que interesa, previene que la bonificación será enterada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, agregando que su monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los respectivos porcentajes. Como puede advertirse del tenor de la reseñada disposición y de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N o 48.545, de 2007, de este Órgano de Control, para tener derecho al entero de estipendios similares al de la especie, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha del pago, condición que no se cumple respecto del peticionario, quien a contar del 1 de mayo de 2010, cesó sus funciones en la indicada Central de Abastecimiento, siendo por tanto improcedente percibir la cuota que corresponde al mes de junio, que en la cual esta Contraloría General entiende que reclama el señor Bustos Pizarro, ya que no hay ninguna cuota que sea pagada en el mes de abril. En lo que respecta, ahora, a la entidad que debe enterar la segunda cuota del bono de escolaridad, lo que también consulta, cabe señalar que requerido informe al Servicio Agrícola y Ganadero -actual empleador del peticionario-, éste ha manifestado que procederá al pago de la cuota restante de tal beneficio, debiendo el interesado, para efectos de lo anterior, presentar la documentación necesaria. En relación con este punto, es menester recordar que el artículo 13 de la ley N° 20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica, otorgó, para el año 2010, por una sola vez, a los trabajadores que indica -entre los que se encuentra el personal del Servicio Agrícola y Ganadero-, un bono de escolaridad por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que fuese carga familiar reconocida para efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encontrare cursando alguno de los estudios que aquella disposición establece. Agrega, que el pago del citado bono se efectuaría en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. A su turno, cabe anotar que por aplicación del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 10.688, de 2010, de este origen, sólo procede otorgar el bono de escolaridad a quienes invisten la calidad de empleados a la época de pago de cada una de las cuotas en que aquél se dividió, a lo que resulta útil añadir que, no habiendo señalado el legislador que tales servicios deben ser prestados ante la misma entidad que realice alguno de los desembolsos, basta que el beneficiario se encuentre prestando sus labores en algunas de las entidades que la ley fija, a la data del pago, para que proceda el entero de la parcialidad que corresponda, por lo que el Servicio Agrícola y Ganadero deberá, tal como se ha allanado a hacerlo, regularizar la situación del interesado, previa acreditación ante éste de los requisitos que permiten acceder a dicho beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002898N11, de 17 de enero de 2011.

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