Contraloría General de la República · N° 045474N16
Dictamen N° 45.474, de 20 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 45.474 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Sandra Aguilera Velozo, docente de la Municipalidad de La Pintana, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 10.340, de 2016, que en lo pertinente, concluyó que no correspondía reconocer en su favor, la titularidad prevista en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, debido al incumplimiento del requisito de tiempo establecido en este caso. En ese sentido, la peticionaria indica que cumpliría con todas las exigencias del beneficio que requiere, fundándose en un certificado emitido el día 4 de noviembre de 2014, por el jefe del departamento de recursos humanos de salud y educación del aludido municipio, añadiendo que siempre ha desempeñado funciones en el mencionado ente edilicio, por a lo menos 30 horas cronológicas semanales. Conferido traslado, el ente edilicio, en síntesis, indicó que la recurrente cumpliría con todas las exigencias para reconocer en su favor el beneficio solicitado. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el documento en el que funda su reclamo la peticionaria, ya había sido tenido a la vista por esta Entidad de Control al emitir el dictamen N° 10.340, de 2016, que se pide reconsiderar. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 20.804, que “Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados”, modificó el artículo único del aludido texto legal, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. A continuación, sobre el cómputo de los cuatro años discontinuos exigidos por la referida ley, conviene puntualizar que conforme a lo manifestado en el dictamen N° 32.370, de 2016, dicho período comprende cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Luego, es menester indicar que, acorde con el criterio contenido en el precitado pronunciamiento, únicamente resultan útiles para efectos del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos, los nombramientos efectuados bajo el régimen estatutario de la ley N° 19.070. Ahora bien, en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, se verifica que la recurrente no acredita contrataciones adscritas al régimen de la ley N° 19.070, por 3 años continuos o cuatro años discontinuos, por el mínimo de horas cronológicas exigidas, toda vez que los nombramientos de la peticionaria solo suman un total de 41 meses. En consecuencia, y en atención a que la recurrente no aporta nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar el referido dictamen N° 10.340, de 2016, corresponde rechazar la presentación en estudio, ratificando dicho pronunciamiento en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de La Pintana. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045474N16, de 20 de junio de 2016.
Más sobre Estatuto Docente
-
La Contraloría concluye que las 3 horas semanales de trabajo colaborativo del PIE cuentan para la titularidad de la ley N° 21.176, por formar parte de la función docente, y ordena a la Municipalidad de Pucón reconocerlas y pagar las adeudadas de marzo a mayo de 2025.
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
El requisito del artículo 2° N° 1 de la ley N° 21.728 solo exige haberse desempeñado en un establecimiento traspasado, sin importar el mecanismo de salida. Concluye que la renuncia forzada seguida de contratación municipal el mismo día no impide acceder al aporte, pues no interrumpió el vínculo con el Estado.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.