Contraloría General de la República · N° 021408N17
Dictamen N° 21.408, de 12 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 21.408 Fecha: 12-VI-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Mery Loaiza Castro y Patricia Toledo Carrasco, ambas funcionarias de la Municipalidad de Antofagasta, reclamando en contra del citado ente comunal toda vez que según indican, encontrándose en calidad de contratas asimiladas a la planta profesional al 01 de enero de 2016, en el mes de agosto de la misma anualidad habrían pasado a la planta del municipio, reconociéndoles este último el derecho al pago de la asignación profesional contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.922, solo a partir de dicha época, sin efectuar el pago retroactivo desde el 1 de enero de 2016 en los términos que la mencionada norma lo ordena. Requerido al efecto, el municipio de Antofagasta, este indicó, en resumen, que si bien el artículo que otorga el beneficio respecto del cual se reclama dispone que -cumpliendo con los requisitos para ello- los titulares de este son los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los servidores a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, dichas calidades que permiten ser titular de su pago resultarían ser excluyentes entre sí y no acumulativas, razón por la cual solo correspondería el pago del estipendio a partir de la época en que las interesadas habrían sido nombradas en la planta profesional. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.922, en sus incisos primero y segundo dispone que “A contar del 1 de enero del año 2016, concédese una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981, y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1974. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes”. Por su parte, el precitado decreto ley N° 479, en su artículo 3°, inciso primero, concede el precitado estipendio a los funcionarios que desempeñen una jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades que indica, y que tengan un título profesional universitario otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en las condiciones que señala. Ahora bien, resulta conveniente precisar que del tenor literal del artículo 1° de la ley N° 20.922 aparece que esta, al referirse a los beneficiarios del pago de la asignación por la cual se reclama utiliza la expresión “así como”, la que se define de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, como aquella que “introduce el último término de una coordinación copulativa”. Siendo así, debe entenderse entonces que, en atención al tenor literal del precepto normativo de que se trata, no resulta correcta la interpretación efectuada por el municipio en el sentido de que para ser titular del pago de la asignación profesional por la que se reclama, las calidades de planta y de contrata sean excluyentes entre sí. De acuerdo a lo anterior, resulta dable concluir que en la medida que las recurrentes hayan dado cumplimiento al 1 de enero de 2016, a los demás requisitos dispuestos por el artículo 1° de la ley N° 20.922 para el pago de la asignación profesional, a estas les corresponderá el entero retroactivo de tal beneficio a partir de la referida época, no obstando a ello la circunstancia de haber pasado en el mes de agosto de la calidad de contrata a la de planta. Transcríbase a doña Patricia Toledo Carrasco y a la Municipalidad de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021408N17, de 12 de junio de 2017.
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