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Contraloría General de la República · N° OF47602N26

Dictamen N° OF47602, de 10 de marzo de 2026

Sumario

La Universidad de La Frontera puede fijar autónomamente el día de pago de las remuneraciones dentro del mes calendario, conforme a su régimen especial de remuneraciones. Sobre la planilla complementaria no emite pronunciamiento por falta de información, aunque debe procurar pago íntegro y oportuno.

Texto del pronunciamiento

N° OF47602 Fecha: 10-03-2026 I. Antecedentes La Universidad de la Frontera consulta si resulta procedente modificar la fecha del pago normal de remuneraciones para el último día hábil de cada mes, así como la de una “planilla complementaria para los pagos retroactivos por regularización de meses anteriores” para el quinto día hábil de cada mes. Por su parte, una funcionaria de esa casa de estudios formula la misma pregunta, añadiendo si es posible que el cambio en la fecha de pago se efectúe de forma progresiva. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección de Presupuestos han cumplido con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, debe tenerse presente que, según el artículo 2° de la ley N° 21.094, las universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y económica; que esta última las autoriza a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la universidad, y que, con todo, el ejercicio de esa autonomía no las exime de la aplicación de las normas legales que las rijan en la materia. En ese mismo sentido, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que dispone normas sobre remuneraciones en universidades chilenas, prescribe, en lo que importa, que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo con las normas orgánicas de cada una de ellas. Así, el Estatuto de la Universidad de La Frontera, establecido mediante el decreto con fuerza de ley N° 25, de 2023, del Ministerio de Educación, señala, en su artículo 7°, dentro de las atribuciones genéricas de la Universidad para el cumplimiento de sus fines, objetivos, principios y misión, y en su letra f), la de contratar personas para el servicio de la universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios. Por otro lado, resulta útil tener en cuenta que el artículo 42 de la citada ley N° 21.094, indica, en lo que concierne, que los académicos y funcionarios no académicos de las universidades del Estado tienen la calidad de empleados públicos. Los primeros se regirán por los reglamentos que al efecto dicten las universidades y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los funcionarios no académicos se regirán por las normas de ese texto estatutario y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables. De esta manera, es pertinente apuntar que el artículo 93 del Estatuto Administrativo expresa que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, y su artículo 94 indica que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, se desprende que desde la dictación del aludido decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, las universidades estatales se encuentran facultadas para establecer su propio régimen de remuneraciones -atribución que ha sido posteriormente reafirmada por el legislador mediante las normas reseñadas-, por lo que, existiendo tal regulación especial, la Universidad de La Frontera puede determinar el día de pago de las remuneraciones de su personal dentro del mes calendario. Ahora bien, en relación con el cambio de la fecha del pago de la “planilla complementaria para los pagos retroactivos por regularización de meses anteriores”, es preciso manifestar que la universidad recurrente no explicita la naturaleza de esa planilla ni de esos enteros retroactivos, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre el particular. Sin perjuicio de ello, es del caso considerar que, según lo prescrito en los citados artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, los funcionarios tienen derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones en forma regular y completa, las cuales se pagarán por mensualidades iguales y efectivas, por tanto, resulta procedente que dicha casa de estudios procure que el pago de las remuneraciones a sus trabajadores se produzca de forma íntegra y oportuna. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF47602N26, de 10 de marzo de 2026.

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