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Contraloría General de la República · N° 047380N12

Dictamen N° 47.380, de 6 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 47.380 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gastón Álamos Cifuentes, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado entre diversas comisarías de la ciudad de Temuco. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis que el peticionario no puede disfrutar del aludido estipendio, pues no ha acreditado haber cambiado su residencia habitual para cumplir sus nuevas destinaciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley 18.834 -aplicable en la especie, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 40.425, de 2011, de este origen-, dispone que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación de que se trata, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vean obligados a cambiar el lugar de su habitación habitual, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haya sucedido, por lo que al señor Gastón Álamos Cifuentes no le asiste el derecho a percibir el beneficio económico que reclama. Enseguida, respecto al pago de los viáticos que, a su juicio, se le adeudarían por la comisión de servicios que realizara entre el 8 de mayo y el 16 de julio de 2010, corresponde expresar, acorde con lo establecido en el artículo 99 del citado texto legal, y tal como fuese informado en el oficio N° 12.806, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses contados hacia atrás desde la fecha en que el interesado la interrumpa, efectuando una solicitud formal reclamando su percepción, situación, esta última, que no aparece haber ocurrido. De esta manera, la posibilidad de obtener el entero de los viáticos que pudieren haberle correspondido por el referido período, se encuentra prescrito, pues a la data de la presentación requiriendo su otorgamiento -11 de enero de 2012-, había transcurrido el aludido término de seis meses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047380N12, de 6 de agosto de 2012.

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