Contraloría General de la República · N° 047729N10
Dictamen N° 47.729, de 18 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 47.729 Fecha: 18-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2526, de cargo de la 41ª Comisaría La Pintana, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Omar Eduardo Pradenas Toro y por el extravío de las esposas de seguridad, marca Smith&Wesson, modelo 100, serie N° 052640, bajo la custodia de la servidora de ese mismo organismo, doña Raquel Andrea Ávila Quinteros, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de los empleados antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de agosto de 2009, en circunstancias que el señor Pradenas Toro, como conductor del aludido móvil, en compañía de otro empleado, se dirigió a la intersección de la calle Salvador Sanfuentes y Pasaje Pablo VI, de la comuna de La Pintana, a prestar cooperación a la servidora señora Ávila Quinteros, quien había detenido a un individuo, el que fue ingresado al citado vehículo policial, instante en el cual fueron atacados por un grupo de personas que lanzaban piedras y palos, logrando romper el vidrio trasero del mencionado automóvil, lo que permitió que el sujeto aprehendido se diera a la fuga portando las referidas esposas de seguridad. Los perjuicios producidos al vehículo RP-2526, de acuerdo con el Certificado N° 214, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, incorporado a fojas 102 y siguientes del expediente, ascendió a la suma de $90.000.-, siendo dicho bien reparado y dado de alta para el servicio. En tanto, que según lo dispuesto en el documento electrónico N° 1.010, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, agregado a fojas 197 de autos, las esposas de seguridad tienen un valor de US$30 (equivalente a $16.361), disponiéndose la baja de esta especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Omar Eduardo Pradenas Toro, por los daños producidos en el móvil fiscal RP-2526 y a la funcionaria de esa misma institución policial, doña Raquel Andrea Ávila Quinteros, por el extravío de las esposas de seguridad bajo su custodia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047729N10, de 18 de agosto de 2010.
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