Contraloría General de la República · N° 006188N10
Dictamen N° 6.188, de 3 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.188 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Berta Millán Hernández, ex funcionaria del Servicio de Tesorerías, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto establece. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en comento, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305. Finalmente, el inciso segundo del citado precepto, exige como uno de los requisitos de carácter copulativo para tener derecho al beneficio que establece la ley, el haber cesado en funciones durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia del aludido cuerpo legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente se desvinculó del servicio con fecha 5 de julio de 2003, data anterior a la época habilitante a que alude la disposición citada precedentemente, por lo que no tiene derecho a percibir el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006188N10, de 3 de febrero de 2010.
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