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Contraloría General de la República · N° 039412N16

Dictamen N° 39.412, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.412 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvana Ulloa Toro, funcionaria de Gendarmería de Chile con desempeño en la Región de Atacama, reclamando por el reintegro que le ha solicitado esa institución, de la asignación de zona y de la bonificación especial prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.815, que le fueron pagadas entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2015, periodo en que se encontraba cumpliendo un cometido funcionario de noventa días en Temuco. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, toda vez que durante el lapso en que la recurrente desarrolló el referido cometido, no residió en la localidad que permite recibir los señalados emolumentos, conclusión concordante con lo expresado en el dictamen N° 36.151, de 2001, de este origen, sin perjuicio de lo cual, pide un reestudio del anotado pronunciamiento. En primer término, cabe recordar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, concede la asignación de zona al trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, añadiendo que este se devengará mientras el servidor conserve la propiedad de su empleo en la provincia o territorio correspondiente. Enseguida, conviene destacar que mediante los dictámenes N os 15.309, de 2000 y 60.269, de 2006, de esta procedencia, se precisó que la residencia que se requiere para los fines que nos ocupan, no puede ser otra que una permanencia razonable y repetida dentro de una zona, desarrollando una vinculación estrecha con la misma. Ahora bien, considerando la naturaleza transitoria y ocasional del cometido que cumplió la interesada, no es posible entender que aquel alteró su residencia, razón por la cual es dable concluir que su cumplimiento no pudo privarla del derecho a recibir la mencionada asignación de zona. Lo anterior, por cierto, no se opone a lo expresado en el citado dictamen N° 36.151, de 2001, el que se refirió a una situación distinta a la de la especie, en la que un profesional funcionario modificó su residencia mientras cumplió una comisión de estudios, circunstancia que implicó la pérdida del anotado emolumento. Finalmente, en lo que respecta al reintegro notificado a la recurrente, en razón del pago de la bonificación especial que prevé el artículo 1° de la ley N° 20.815, durante el mismo periodo analizado, cabe señalar que dicho precepto la concede a los servidores públicos con contrato vigente al 1 de enero de 2015, que, en calidad de planta o a contrata, se desempeñen en la región de Atacama, y que se remuneren, en lo que interesa, según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, como acontece con los funcionarios que pertenecen a Gendarmería de Chile. De esta manera, considerando que en la anualidad 2015, la peticionaria integró la dotación del Centro de Reclusión Penitenciaria de Copiapó, y que su lugar de desempeño habitual no se alteró por el cumplimiento del aludido cometido, procede concluir que le corresponde recibir el estipendio en examen. En consecuencia, esa entidad deberá dejar sin efecto la devolución solicitada a la interesada, y además, pagarle las rentas que le pueda adeudar por los referidos beneficios. Transcríbase a la señora Ulloa Toro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039412N16, de 27 de mayo de 2016.

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