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Contraloría General de la República · N° E126222N21

Dictamen N° E126222, de 3 de agosto de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E126222 Fecha: 03-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Salas Kurte, Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear -CCHEN-, solicitando un pronunciamiento que determine si el criterio contenido en el dictamen N° E62731, de 2020, -sobre entrega del beneficio de alimentación a los funcionarios de los servicios de salud que realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo durante la crisis sanitaria por brote de COVID-19-, resulta aplicable a la institución que representa, pues de ser así, su implementación significaría un aumento del gasto que afectaría el presupuesto institucional. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que la entrega del citado beneficio a los servidores de la CCHEN que realizan sus funciones en modalidad remota debido a la crisis sanitaria que afecta al país, solo sería factible en la medida que la normativa que lo regula lo permita, teniendo en consideración los contratos vigentes sobre la materia y la disponibilidad presupuestaria de dicha institución. Como cuestión previa, resulta necesario recordar que el referido dictamen N° E62731, de 2020, señaló, en lo que interesa, que los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en los establecimientos dependientes de los servicios de salud, incluidos los servidores de las direcciones de esos servicios, que se encuentren desempeñando sus labores la modalidad de trabajo remoto en el contexto de la actual crisis sanitaria, podrán continuar percibiendo el beneficio de alimentación que les concede el artículo 36 de la ley N° 20.799, siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos que la ley y la jurisprudencia administrativa prescriben sobre la materia. Enseguida, cabe advertir que si bien desde la entrada en vigor de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los servidores de la CCHEN pasaron a regirse por esa preceptiva, ello no afectó la vigencia de las reglas contenidas en el decreto ley N° 531, de 1974, que fija el estatuto del personal de esa entidad, siempre que ellas digan relación con materias no previstas en el actual Estatuto Administrativo, como ocurre con aquella a que se refiere al beneficio de alimentación por el que se consulta (aplica el dictamen N° 20.419, de 1990). Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 27 del citado decreto ley N° 531, de 1974, prescribe que la Comisión proporcionará con sus propios fondos la alimentación que su personal deba recibir durante su jornada. En ese contexto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, la CCHEN indica que mantiene contratos vigentes para el otorgamiento de alimentación en sus tres sedes, correspondientes a los Centros de Estudios Nucleares de La Reina, Lo Aguirre y Amunátegui, teniendo en consideración el número de funcionarios que habitualmente desempeñan sus labores de forma presencial en dependencias del servicio, excluyendo a quienes realizan sus labores en turnos u horarios nocturnos, y aquellos que se encuentran en comisiones de servicio o cometido funcionario, por lo que el número de raciones contratadas es inferior al número total de la dotación de la institución. Ahora bien, esa institución agrega que, a pesar de la crisis sanitaria por el brote de COVID-19 que afecta al país, los comedores de los Centros Nucleares de La Reina y Lo Aguirre continúan proporcionando el servicio en comento; sin embargo, a los funcionarios de la sede Amunátegui que están concurriendo presencialmente a realizar sus labores excepcionalmente se les reembolsa el gasto incurrido por ese concepto -con un tope que no excede al presupuesto asignado para ese ítem-, debido a que la empresa que presta el servicio contratado ha cerrado sus dependencias desde el inicio de la pandemia. De lo expuesto, se aprecia que la CCHEN, ha continuado entregando el beneficio de alimentación previsto en el artículo 27 del decreto ley N° 531, de 1974, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y acorde con los contratos celebrados sobre la materia, con la sola excepción de su sede Amunátegui, por las razones expuestas. Siendo ello así, y de acuerdo con los antecedentes anotados, se desprende que la situación por la que se consulta no resulta equiparable a la de los funcionarios de los servicios de salud señalados en el dictamen N° E62731, de 2020, pues en ese caso, al momento de disponerse su desempeño en forma remota desde sus hogares, aquellos ya se encontraban percibiendo la prerrogativa de alimentación -mediante el sistema de vales de colación o tarjeta electrónica-, no advirtiéndose en esa oportunidad motivos para restringir su ejercicio, máxime cuando continuar con su entrega no implicaba incurrir en un gasto mayor al autorizado para ese ítem. Debido a lo anterior, cabe concluir que el criterio contenido en el dictamen N° E62731, de 2020, no resulta aplicable a la situación planteada por la CCHEN, por tratarse de supuestos distintos, debiendo descartarse la posibilidad de ampliar su entrega a quienes se desempeñan en forma remota desde sus hogares, teniendo en consideración, además, que esa institución ha continuado otorgando el beneficio en sus tres sedes, en las modalidades anotadas previamente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E126222N21, de 3 de agosto de 2021.

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