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Contraloría General de la República · N° 026313N17

Dictamen N° 26.313, de 18 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 26.313 Fecha: 18-VII-2017 La Fundación para la Innovación Agraria -FIA- consulta si procede rendir cuenta al Gobierno Regional de Coquimbo (GORE) mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos que ese organismo le transfiere en el marco del “Fondo de Innovación para la Competitividad” (FIC), de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen. Al respecto, fundamenta su solicitud en la necesidad de que la anotada fundación mantenga en su custodia la documentación auténtica para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos -SII-. Requerido de informe, el Intendente de la región de Coquimbo comunica que, ante la aludida solicitud, el referido GORE ha dejado observadas las rendiciones financieras mensuales, mientras esta Contraloría General no emita un pronunciamiento al respecto. A su vez, remite la nómina de los proyectos del FIC en esa región, suscritos con la mencionada fundación en los años 2014 y 2015, correspondientes a los programas “Inventario productos patrimoniales”, “Fomento del emprendimiento innovador en liceos agrícolas de la región” y “Capacitación fortalecimiento innovación de productores de damascos del valle de Choapa” -aprobados por las resoluciones N°s. 1.413 y 1.364 de 2014, y 1.302, de 2015, del GORE, respectivamente-, además de otros en actual tramitación, como son los programas de “Estudio básico análisis impacto y proyectos asociados a recursos híbridos” y “Transferencia en la producción y cadena de valor para la quínoa”, lo cual coincide con expuesto por la FIA. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original, mientras que su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General, podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Al respecto, el SII se ha pronunciado mediante los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el anotado artículo 17, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. Ahora bien, acorde con la preceptiva sobre rendición de cuentas de la Contraloría General, a esta Entidad de Control le compete calificar aquellos casos en los que podrá aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Así, este Órgano Fiscalizador consignó, mediante el dictamen N° 67.332, de 2016, entre otros, que con ocasión de la preceptiva tributaria que impone la obligación de conservar los documentos originales en poder del contribuyente, los receptores de los caudales que allí se indican pueden respaldar las rendiciones de cuentas con copias autentificadas por el funcionario competente, de manera que los antecedentes originales permanezcan en su poder. En este sentido, cabe concluir que la FIA podrá presentar copias o fotocopias autentificadas por el ministro de fe respectivo únicamente respecto de aquellos documentos que deba rendir cuentas al GORE con la documentación contemplada en el artículo 17 del Código Tributario, en relación con los programas que indica. En este contexto, cumple con manifestar que la precitada autorización se extiende únicamente a los documentos tributarios y no a todos los antecedentes que conforman el respectivo expediente de rendición, tal como lo ha establecido, entre otros, el dictamen N° 67.335, de 2016, de este origen. Transcríbase al Gobierno Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026313N17, de 18 de julio de 2017.

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