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Contraloría General de la República · N° 045484N16

Dictamen N° 45.484, de 20 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 45.484 Fecha: 20-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Standen Arriagada, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar que pese a haber solicitado el bono que otorga la ley N° 20.305, aún no ha recibido una respuesta al respecto, por lo que estima que tendría derecho a aquel por aplicación del artículo 64 de la ley N° 19.880, sobre silencio positivo. Requerida de informe, la aludida institución señala, en síntesis, que la bonificación del interesado fue rechazada por la Tesorería General de la República, por no encontrarse cotizando en el sistema previsional creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a la época de entrada en vigencia de aquel texto legal, al tenor de lo precisado en el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, circunstancia que le fue comunicada personalmente. A su vez, el señalado servicio de tesorerías expresó que el ocurrente no tiene derecho al beneficio en estudio por la razón antedicha. Al respecto, cabe indicar que en el aludido dictamen N° 17.609, de 2015, se concluyó, que la exigencia de cotizar en el sistema de capitalización individual, a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.305, debía verificarse a la data de entrada en vigencia de este último texto legal -1 de enero de 2009-, situación que en la especie no ocurrió, pues el peticionario se acogió a jubilación anticipada con anterioridad a esa fecha y no siguió imponiendo, no obstante que continuó desempeñándose en la referida Casa de Estudios. Ahora bien, para determinar si el solicitante cumple con el anotado requisito, es necesario recordar que el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, preceptúa, en lo que importa, que quien estuviere acogido en este sistema a una pensión de vejez o invalidez total, y continuare trabajando como dependiente, estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17 del mismo texto normativo. Atendido lo expuesto, en la especie, la condición prevista en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.305, no resulta exigible, toda vez que según los antecedentes adjuntos, el señor Standen Arriagada se acogió a jubilación anticipada con anterioridad al 1 de enero de 2009, época en la que no estaba obligado enterar tales cotizaciones. Una interpretación distinta implicaría desconocer el derecho del recurrente a acceder al mencionado bono postlaboral por no satisfacer un requisito que es imposible de cumplir en su situación, lo que, además, desnaturalizaría este beneficio y vulneraría el espíritu de la ley N° 20.305, que es el de apoyar a los exfuncionarios, adscritos al sistema que regula el decreto ley N° 3500, de 1980, que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, como el peticionario (aplica criterio contenido en el dictamen N° 96.479, de 2015). En consecuencia, la Universidad de Santiago de Chile deberá remitir nuevamente a la Tesorería General de la República, su resolución N° 12.892, de 2014, que fue objetada por esta, con sus respectivos antecedentes, con el objeto de que en el evento de que el recurrente cumpla con los demás requisitos pertinentes, dicha entidad proceda al pago del bono reclamado, razón por la cual resulta inoficioso pronunciarse respecto de la aplicación del silencio positivo. Transcríbase a don Alejandro Standen Arriagada y al mencionado servicio de tesorerías. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045484N16, de 20 de junio de 2016.

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